La Página
Morelia, Michoacán.-Con el objetivo de garantizar la entrega efectiva de los recursos económicos correspondientes a la comunidad indígena de Comachuén; durante la sesión pública de este día, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán ordenó, dentro un plazo de 10 días hábiles, una reunión de trabajo entre autoridades del Ayuntamiento de Nahuatzen y el Concejo Comunal de Comachuén para determinar el monto exacto de los recursos económicos que proporcionalmente corresponden a esa comunidad durante los meses de marzo y abril de este año.
La Magistrada y los Magistrados resolvieron el incidente de inejecución de sentencia del juicio ciudadano 152 de 2018, considerando que está parcialmente cumplido el incidente, lo anterior porque la comunidad de Comachuén aceptó de manera expresa que sí le han pagado los recursos respectivos de los meses de septiembre de 2018 a febrero de 2019.
En lo que respecta a Marzo y Abril, el Concejo Comunal consideró que existe una discrepancia en los montos, motivo por el que se debe sostener una reunión entre las partes para aclarar el monto exacto.
En otro punto de la orden del día, el Pleno resolvió el juicio ciudadano 15 de este año, con declarar infundados e improcedentes los agravios esgrimidos por el actor que impugnó el acuerdo emitido por la Comisión Electoral para la Atención a Pueblos Indígenas del Instituto Electoral de Michoacán, en el que se decretó improcedente su solicitud de coordinar el proceso de renovación y elección del Consejo Ciudadano Indígena en dicha comunidad.
Sin embargo, al advertirse una problemática social y política que se viene suscitando al interior de la comunidad de Nahuatzen, al ser los conflictos de la comunidad cada vez más constantes, el Pleno propuso vincular al Concejo Ciudadano Indígena, para que en un plazo de 20 días naturales emita una convocatoria a una Asamblea General Comunitaria, con el objetivo de proponer y, en su caso aprobar, una normativa o reglamentos internos, el cual se mandato desde septiembre de 2015, así como para atender el escrito del 25 de febrero de este año, que le fue remitido por la Comisión Electoral del IEM para su atención.
Respecto al juicio ciudadano TEEM-JDC-27/2019, el Pleno declaró fundado el agravio presentado por el síndico municipal de Lázaro Cárdenas relativo a la falta de fundamentación y motivación por parte de los integrantes del Ayuntamiento con el acuerdo 60 SC-20/2019 de sesión del 7 de mayo, en el cual se instruyó por mayoría para que en lo sucesivo omitiera celebrar convenios de los litigios de los cuales representa el Ayuntamiento o al municipio, sin previa autorización del órgano colegiado de gobierno.
A lo anterior, el TEEM revocó el acuerdo impugnado y ordenó emitir otro debidamente fundado y motivado.
Juicios ciudadanos de Lázaro Cárdenas.
Con relación a los juicios ciudadanos TEEM-JDC-25/2019 y TEEM-JDC-26/2019 promovidos por el Síndico Municipal de Lázaro Cárdenas, la propuesta de la ponencia de la Magistrada Yolanda Camacho consistió en decretar la incompetencia material de este Tribunal Electoral para conocer del asunto, en atención a que la controversia planteada se traduce en la forma y alcance de la representatividad legal con que cuenta el referido servidor público.
Lo anterior, ya que la Sala Superior ha establecido que cuando la materia de la impugnación se relacione única y exclusivamente con la forma o alcances del ejercicio de la función pública, es decir, no como obstáculo para el ejercicio del cargo sino como un aspecto que derive de la vida orgánica del Ayuntamiento, se debe considerar que ello escapa al ámbito del derecho electoral por incidir únicamente en el del derecho municipal.
De ahí que los actos relativos a la organización de los Ayuntamientos que no constituyan obstáculo para el ejercicio del cargo, no puedan ser objeto de control mediante el juicio ciudadano, ya que son actos estrictamente relacionados con la auto organización de la autoridad administrativa municipal y, por tanto, la materia no se relaciona con el ámbito electoral.
Por las consideraciones aludidas, por unanimidad de votos se declaró la incompetencia material de este órgano jurisdiccional para conocer del asunto, dejando a salvo los derechos del promovente para que, de así considerarlo, los haga valer en la vía y términos que estime procedente.
Juicio ciudadano del Municipio de Charapan
Finalmente, en el juicio ciudadano TEEM-JDC-37/2019 promovido por el ex síndico y ex regidor en contra del actual presidente municipal y tesorero municipal de Charapan, Michoacán, por la omisión de pago de diversas prestaciones derivadas del ejercicio del cargo que desempeñaron durante la administración 2015-2018.
Se resolvió la incompetencia material para conocer y resolver la controversia planteada, toda vez que rebasa el ámbito de la materia electoral que corresponde a las atribuciones del Tribunal, en atención a que los promoventes acudieron a promover el medio de impugnación, una vez que los cargos para los cuales fueron electos habían concluido.
Pues ha señalado la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que las controversias vinculadas con la probable violación al derecho de los servidores públicos de elección popular, de recibir las remuneraciones que en Derecho corresponden, no inciden necesariamente en la materia electoral de manera inmediata y directa en los casos en que los demandantes ya no tienen la calidad de los servicios públicos, derivado de la conclusión de su encargo.