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“El voto programático”. Por Ignacio Hurtado Gómez

POR IGNACIO HURTADO GÓMEZ *

La incorporación a nuestro sistema electoral de la reelección con motivo de la reforma constitucional de 2014, y el espacio que cada día viene ganando la revocación de mandato con motivo de su reconocimiento constitucional por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucional 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017, invariablemente nos ha puesto en una ruta de mayor empoderamiento ciudadano, y del fortalecimiento de nuestra democracia directa, frente al debilitamiento de la representativa.

Ello es así, pues aún y cuando la reelección es de naturaleza electoral, y la revocación de mandato es un ejercicio de democracia directa, en su naturaleza existen puntos en común tales como, el hecho de que ambas encuentran en su quintaesencia la voluntad ciudadana. En las dos el tema de la transparencia y rendición de cuentas es fundamental para su correcta operatividad, y como base de la decisión ciudadana. En las dos se vota para una cosa o la otra.

En ambas los conceptos de seguimiento y evaluación son primordiales para su aplicación objetiva; y en las dos, las y los ciudadanos deciden sobre el destino de sus servidores públicos. En una renovándosele la confianza y se reeligiéndolo por un periodo más de gobierno, y en el otro, si se le revoca o no el mandato anticipadamente a que termine el periodo de su gestión. Una en sentido positivo, otra en negativo, pero en ambas, la y el ciudadano es quien determina el destino de sus representantes populares.

Y es en ese contexto de similitudes y cercanías es en donde, desde mi perspectiva, adquiere un papel fundamental el tema de la evaluación, como ese elemento que permitirá a las y los ciudadanos contar con bases objetivas para tomar la decisión de reelegir o revocar.

No veo otra forma. Para que se decida la reelección o no de un servidor público de elección popular, debe necesariamente, o al menos eso es lo deseable, mediar una evaluación del desempeño realizado, y a partir de ello votarlo –y que continúe en el cargo–  o botarlo –y que venga otro en su representación–. Y lo mismo acontece con la revocación, puesto que, para revocar anticipadamente el mandato a alguien, antes de que venza su periodo de gobierno, igualmente debe mediar, o al menos eso es lo deseable, una evaluación para determinar si está cumpliendo o no, y a partir de ello tomar la decisión que corresponda. El tema no es menor si se considera seriamente que, decisiones como estas no pueden tomarse por percepción, creencia, o incluso presión, sino todo lo contrario, deben ser libres, y sobre todo informadas.

Pues bien, es en este contexto en el que considero que toma una real importancia la figura del voto programático. No para trasladarlo tal cual a nuestro sistema, sino para verlo en un sentido más instrumental, como un mecanismo que puede precisamente posibilitar esos dos aspectos; primero el brindar información sobre lo que se ofreció en campaña y sobre lo que se está haciendo ya en el desempeño del cargo, y segundo, que se pueda constituir en una herramienta de evaluación al alcance de los ciudadanos para medir el quehacer de sus servidores públicos.

Pero, ¿qué es el voto programático?

En esencia, el voto programático, constituye un mecanismo de democracia participativa que existe en algunos países, a través del cual los ciudadanos imponen como mandato al servidor electo el cumplimiento del programa de gobierno que presento en su respectiva campaña, por tanto, las y los ciudadanos deben conocer precisamente esos programas y a partir de ello tomar su decisión.

Como se verá, está conectado a la revocación de mandato.

Entre varias de sus ventajas, es que de entrada propicia la estructuración de campañas más realistas y menos estrategia electoral, pues serán las promesas las que después serán el parámetro para determinar, en algunos casos, si se revoca o no el mandato.

Al respecto, bien se dice que uno de los puntos centrales es que la oferta política debe estar sujeta al escrutinio público, pues “no se pueden plantear planes y programas como galaxias o astros en el universo”.

En todo caso lo que me interesa dejar como inquietud central, es la necesidad de contar con mecanismos de evaluación que arrojen elementos objetivos tales como información necesaria, suficiente e idónea que permitan a las y los ciudadanos tomar decisiones razonadas respecto de sus servidores públicos, ya sea reeligiéndolos, ya sea revocándolos. Al tiempo.

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  • Ignacio Hurtado Gómez. Es egresado de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Ha sido asesor del IFE (ahora INE) y actualmente es magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
  • Para una comunicación directa te dejo las siguientes opciones: @nachoelectoral
  • ihurtadomx@hotmail.com

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