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Regular votaciones por cédula en el Congreso, propone Salvador Arvizu

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Morelia, Michoacán, a 27 de febrero del 2020.- Es urgente una regulación jurídica cuidadosa, amplia y estructurada en el Poder Legislativo para evitar la anarquía, el desorden, la ineficacia o el autoritarismo durante las votaciones que se realizan en las sesiones, afirmó el diputado Salvador Arvizu Cisneros, tras presentar la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

El legislador del Partido del Trabajo explicó que la Ley Orgánica del Congreso incluye, de manera indirecta, varios principios de conducta para ser tomados en cuenta por los diputados en su función de legisladores; principios de conducta que, constituyen un Código de Ética Legislativa.

“¿Realmente estamos haciendo el trabajo de representantes populares? ¿Acaso estamos trabajando por los intereses del pueblo? ¿O más bien será por un interés particular o de algún grupo especial?”, cuestionó el congresista, tras lamentar las “conductas vergonzosas” ocurridas durante la sesión del día 15 de diciembre pasado. “Con dichas conductas, se faltó al respeto al Congreso, a los ciudadanos y se puso en evidencia a sus órganos y a los propios diputados; además, también fue violado el Proceso Legislativo marcado por la Ley lo que invalidaba dicho acto legislativo”, recordó.

Por esto, dijo, analizó la votación por Cédula y el dispositivo legal que la regula, el Artículo 268 de la Ley Orgánica y de Procedimientos de este Poder, que no define claramente la esencia de ese tipo de votación; no tiene un procedimiento claro, mucho menos confiable; no señala cuál secretario de la mesa Directiva hará el escrutinio y cómputo de votos. Para esto último, es necesario recurrir al artículo 38, fracción III, de la Ley Orgánica del Congreso, en la que señala,  ser una atribución del Segundo Secretario de la Mesa Directiva; por otra parte, no delimita con claridad, la función del órgano auxiliar de la Mesa Directiva, para dicho proceso, durante las sesiones del Pleno.

Tampoco se define con claridad qué es el voto por cédula y para qué habrá de usarse.

Cabe recordar que la propuesta adiciona una Fracción IV al artículo 38 y se recorre el orden subsecuente de las fracciones IV a VI vigentes; se reforma el artículo 229; y, se reforma el artículo 268, al que se adicionan ocho párrafos, todos en materia de votación por cédula, de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

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