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Hasta siete años y medio de prisión para quienes usurpen funciones como médicos, propone Lucila Martínez

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Morelia, Michoacán, 21 de mayo de 2020.- Hasta siete años y medio de prisión para quienes usurpen funciones como médicos, es la propuesta de la diputada Lucila Martínez Manríquez, integrante de la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado, quien propuso este jueves una reforma al Código Penal del Estado.

De manera particular la legisladora se refirió a la medicina estética, sobre la que refiere que hoy día es bastante común que personas no certificadas para ejercer esta especialidad, apliquen tratamientos invasivos o incluso lleguen a realizar cirugías plásticas, provocando resultados desfavorables y algunas veces irreversibles en la salud de los pacientes.

Es así que consideró sumamente necesario que tanto el gobierno como la sociedad, trabajen en coordinación para que este tipo de prácticas tan graves como deshonestas sean erradicadas, pues su ejercicio además de ocasionar graves daños a la salud física, psicológica y económica de los pacientes y su familia, crea un ambiente de incertidumbre social y competencia desleal que afecta además a los profesionistas preparados, aptos en la materia y acreditados en la materia.

Además explicó que la propuesta de reforma tiene también la finalidad de evitar; que todas aquellas personas que desempeñen o aspiren a desempeñar cargos públicos, se ostenten o ejerzan como profesionistas o signen documentos públicos con el carácter de una profesión o nivel académico sin haber cursado los estudios y haber obtenido los documentos que legalmente lo acrediten.

“En nuestro país, y por supuesto en nuestro Estado, no es ético ni jurídicamente permitido atribuirse el carácter de profesionista u ostentarse con algún grado académico sin tenerlo formal y legalmente; en lo que se refiere a la ética, atribuirse tal carácter, implica ser una persona incongruente o deshonesta”.

Lucila Martínez Manríquez recordó que la Ley de profesiones del Estado establece que toda persona que haya concluido los estudios correspondientes en una institución educativa con reconocimiento de validez oficial o demostrado tener los conocimientos necesarios para obtener un título profesional expedido por instituciones legalmente reconocidas, podrá obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, que lo faculte para el  ejercicio de su profesión.

“Esta propuesta tiene como finalidad incrementar las penas para quien o quienes mediante el engaño desempeñen u ofrezcan pública o  particularmente, sus  servicios profesionales sin contar con un título o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada;  plantea que estas mismas penas se endurezcan para aquellos que ejerzan una rama de la medicina que requiera especialidad para su ejercicio, o cuando se trate de funcionarios públicos que, en ejercicio de sus funciones o con la finalidad de asumir algún cargo, se ostenten como  profesionistas, sin contar con los documentos que legalmente lo acreditan”.

Por ello, en la iniciativa de reforma de Lucila Martínez se establece que quien sin tener título profesional expedido por una institución educativa con reconocimiento de validez oficial de estudios o autorización para ejercer por la autoridad competente, desempeñe u ofrezca pública o particularmente sus servicios profesionales, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

Estas mismas penas se aplicarán a quien sin ser funcionario público se atribuya ese carácter o ejerza funciones como tal. Las penas señaladas se aumentarán hasta en una mitad cuando: se ejerza una rama de la medicina que requiera especialidad para su  ejercicio; al Servidor Público que en uso de sus funciones, o con la finalidad de ocupar cargo público se ostente como profesionista, sin contar con el título legalmente expedido.

Y en lo que se refiere a la práctica indebida del servicio médico, se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa, a quien teniendo la calidad de médico, sin autorización del paciente o de quien legítimamente pueda otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital.

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