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Tipificar delito de pederastia en Michoacán y prisión de 10 a 30 años propone Ángel Custodio Virrueta

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Con el objetivo de combatir y erradicar el delito de pederastia, el diputado Ángel Custodio Virrueta García, propone incorporar el delito de pederastia en el Código Penal de Michoacán y que se castigue de 10 a 30 años de prisión a quienes abusen de los menores, además de plantear que la acción penal no prescriba, a fin de garantizar el derecho de las víctimas al acceso a la justicia.

El diputado integrante del Grupo Parlamentario del PRD en el Congreso del Estado, resaltó la importancia de que esta iniciativa que presentará mañana pueda prosperar a la brevedad, con la que además se homologa la legislación estatal en materia de pederastia con la federal, al incorporar los parámetros para establecer referido delito en el Código Penal del Estado.

En ese sentido, el legislador resaltó que esta iniciativa de reforma está encaminada a proteger el libre desarrollo de los menores, así como para prevenir, sancionar y erradicar el delito de pederastia en nuestro estado.

Ángel Custodio Virrueta señaló que incluso la Iglesia Católica en la entidad, se pronunció por actuar contra todo aquel que atente contra los menores y por la justicia para las víctimas y sus familias, por lo que desde todas las trincheras se debe sumar y garantizar una legislación fortalecida, para cerrarle paso a la impunidad.

“Es contar con un marco  normativo eficaz para prevenir, sancionar y erradicar el delito de pederastia en nuestra entidad, estableciendo la pena impuesta para dicho delito, así como  los casos considerados como agravantes de este, la forma en que serán sancionados los encubridores, así como la asistencia médica y psicológica para las víctimas, que es lo que propondremos mañana en la sesión”.

El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales en la LXXIV Legislatura Local, resaltó la importancia de tipificar este delito, ya que en Michoacán en nuestro Código Penal vigente no contempla el tipo penal de pederastia, contemplando en otros tipos penales las conductas sexuales de los menores como abuso sexual con pena de dos a cinco años, hostigamiento y acoso sexual de uno a cuatro años y estupro de seis meses a cuatro años.

Explicó que su propuesta es incorporar el tipo penal de Pederastia en el Código Penal del Estado, toda vez que nuestro código es totalmente omiso, para lo cual propone sancionar con pena de 10 a 30 años de prisión y de 650 a 3 mil 250 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Aclaró que la sanción al delito de pederastia, no  puede ser menor al contemplado en nuestro Código Penal Estatal para el delito de violación. En esta reforma se contempla  que todo aquel que se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de 18 años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica, o de cualquier índole y ejecute, obligue induzca o convenza a ejercer cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento será castigado y la misma pena se aplicara cuando la conducta descrita sea en perjuicio de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado o resistirlo.

Además se establece la obligación del agente activo o en su defecto del Estado para garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad requerida, para  la víctima y especifican las agravantes respectivas, para el caso de que dicho delito sea cometido con violencia física o psicológica, o para el caso de que el agente activo sea funcionario público. Y en su caso, la pérdida de la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.

Se contempla que cuando el delito sea cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena correspondiente será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público o profesión por  el término establecido.

También se propone establecer la sanción de destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta al autor del delito, para una persona que, siendo servidor público, encubra al responsable del delito de pederastia. 

Otro aspecto relevante de la propuesta de Ángel Custodio Virrueta es establecer que las sanciones del delito de pederastia sean  imprescriptibles, con el fin de garantizar el derecho de las víctimas al acceso a la justicia, teniendo en cuenta que la prescripción de la acción penal consiste en la extinción de la posibilidad de perseguir al autor del delito y la de terminar su culpabilidad por el hecho cometido, extinguiéndose la posibilidad de que este sea sometido a juicio y cumpla con su pena.

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