La Página
Morelia, Mich., a 12 de octubre del 2020.- Las y los diputados aprobaron diversas reformas a la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, por lo que ahora los poderes del estado, sus organismos descentralizados, empresas de participación estatal y organismos autónomos, deberán remitir, al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el listado de personas que, derivado de la obligación que tienen de contratar como mínimo el tres por ciento del total de su personal, a personas con discapacidad.
Con esto se pretende que en el Informe Anual del Consejo se informe y se dé la publicidad debida, al cumplimiento de esta obligación, pues aunque es norma vigente, datos obtenidos para la presentación de dicha iniciativa, indican que no se cumple dicha disposición, y se considera que la transparencia que se dé a estas acciones contribuirá en gran medida a su cumplimiento.
Además, se insertó una obligación de que una vez que se realice el Informe Anual a que está obligado el Consejo, éste entere al Congreso del Estado sobre la información referente a la contratación del personal con discapacidad, y se entiende, que aunque no lo dice, es con la intención de que el Congreso del Estado, en uso de sus facultades, pueda requerir al municipio, su cumplimiento.
De igual forma, se aprobó una adición para que el Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración Pública, expida permisos temporales de estacionamiento para las personas que tengan alguna discapacidad motora de manera temporal y, en virtud de su condición de discapacidad temporal, además de los adultos mayores con movilidad restringida y que no necesariamente requieran de placas especiales para personas con discapacidad.
Con ellos se señaló que el permiso temporal consistirá en la expedición de un gancho colgante para el retrovisor de automóviles, el cual permitirá el uso de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad motora, el cual tendrá una vigencia no mayor de ciento ochenta días contados a partir del día siguiente al de su expedición.