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“Paridad en gubernaturas”. Por David Alejandro Delgado Arroyo

Por DAVID ALEJANDRO DELGADO ARROYO*

El pasado 6 de noviembre, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tomó un acuerdo histórico de grandes dimensiones para generar igualdad de género en los cargos de mayor importancia que estarán en disputa en el proceso electoral 20-21, se trata de la paridad en las candidaturas a la gubernatura.

Todo comienza con la consulta formulada por Selene Lucía Vázquez Alatorre, ciudadana y aspirante a la candidatura de la gubernatura del estado de Michoacán, así como las organizaciones EQUILIBRA, Centro para la Justicia Constitucional, y LITIGA, Organización de Litigio estratégico de Derechos Humanos; quiénes el 11 de Agosto pasado solicitaron al Consejo General del INE la emisión de criterios para garantizar el principio de paridad, entre los géneros, en la postulación de candidaturas a las 15 gubernaturas a elegir en los procesos electorales locales 20-21.

La respuesta que les dio el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos en el sentido de que la organización de los procesos electorales locales corresponde a los Organismos Públicos Locales Electorales fue controvertida mediante el Juicio Ciudadano SUP-JDC-2729-2020, cuya resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Consejo General del INE dar respuesta a la consulta formulada.

Es así que, el Consejo General acordó emitir los lineamientos solicitados en el sentido de exigir que cada partido político registre mujeres como candidatas en por lo menos 7 entidades, ya que reconoce que el propio Consejo General del INE es el único que cuenta con la facultad implícita para garantizar el cumplimiento del principio constitucional de paridad en su dimensión horizontal para la postulación paritaria de mujeres en las entidades federativas en las que se renovará la gubernatura.

En el Acuerdo referido y en la discusión del mismo se tuvo sobre la mesa el exhorto de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República para que los integrantes del Consejo General del INE no se extralimiten las facultades de ese órgano en la emisión del Acuerdo.

Pero también se tuvo el pronunciamiento de la Comisión de Género de la Cámara de Diputadas y Diputados para apoyar la paridad en las candidaturas a las gubernaturas.

Uno de los argumentos que estuvo en la discusión fue que al ser cargos unipersonales las gubernaturas y ser entidades federativas soberanas no procedía la emisión de ese tipo de lineamientos por el Consejo General del INE; sin embargo la respuesta fue una solida referencia jurisprudencial y convencional que entre sus múltiples argumentos destaca la paridad horizontal en las Presidencias Municipales.

Pero todavía más relevante es el olvido de quienes se opusieron a esos criterios, que fueron los mismos que formaron parte de la reforma a la Constitución que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de Junio de 2019, cuando en el artículo 41 Constitucional, Base I, se estableció que los Partidos Políticos, “…En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género”, De manera que al no distinguir qué candidaturas, se debe interpretar bajo un principio pro persona y convencional, que se trata de todas las candidaturas.

Lo que se complementa con la reforma al artículo 35 de la Constitución publicada en la misma fecha que ahora establece que son derechos de la ciudadanía: “Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular…”

También se argumentó que ya se tienen avanzados los procesos internos de selección de candidaturas, pero ningún partido político los ha hecho públicos, de manera que el Consejo General del INE ha ordenado que cada partido político nacional y local determinará y hará públicos los criterios aplicables para garantizar la paridad de género en la selección de sus candidaturas a las 15 gubernaturas, a más tardar el 15 de diciembre próximo.

El INE será el único facultado para llevar a cabo la dictaminación respecto al cumplimiento integral del principio de paridad de género de las candidaturas a gubernaturas, con independencia de que estas candidaturas se realicen en lo individual por partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes.

Por su parte los Organismos Públicos Locales como el Instituto Electoral de Michoacán, verificarán que el procedimiento se realice, quienes podrán hacer requerimientos a los partidos, inclusive ordenar la reposición del proceso.

A más tardar el 31 de enero de 2021, los Organismos Públicos Locales deberán informar al INE, los criterios para garantizar la paridad de género en el procedimiento de selección de candidaturas a gubernaturas de los partidos políticos.

En suma, con este Acuerdo el Consejo General del INE hace historia en velar los derechos político electorales de la ciudadanía y atiende institucionalmente las demandas de Paridad en Todo.

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  • David Alejandro Delgado Arroyo.  Es licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública por la UNAM; con estudios de maestría en Administración Pública por el INAP y en Procesos e Instituciones Electorales por el IFE. Miembro fundador del Instituto Federal Electoral, en donde ingresó en 1991 desempeñando diversas funciones de Jefe de Departamento, Subdirector, Vocal Ejecutivo Distrital en Coatepec y en Minatitlán, Veracruz; a partir de 1999 se desempeña como Consejero Presidente de Consejo Local del IFE, cargo que ha representado en Querétaro; Aguascalientes; Durango; Guerrero y actualmente Michoacán ya como INE.

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