La Página
Por DAVID ALEJANDRO DELGADO ARROYO*
El pasado 15 de enero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tomó un Acuerdo para acatar la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que se ubica mediante el expediente SUP-RAP-121/2020.
De manera que la Sentencia modificó un acuerdo del Consejo General del INE para que determine los veintiún distritos en los que deberán postularse candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, según la acción afirmativa indígena; y se fijaron los Lineamientos para que se establezcan las medidas afirmativas tendentes a garantizar las condiciones de igualdad sustantiva para la participación política de las personas con discapacidad, así como de otros grupos en situación de vulnerabilidad.
De manera que el INE definió 5 distritos electorales federales de Chiapas, 2 de Guerrero, 1 de Hidalgo, 5 de Oaxaca, 2 de Puebla,1 de San Luis Potosí, 2 de Veracruz y 3 de Yucatán, como los distritos en donde los Partidos Políticos Nacionales deberán postular, como acción afirmativa, fórmulas integradas por personas que acrediten su adscripción como indígenas. Ahora bien, existe una salvedad a esta acción afirmativa que tiene que ver con la reelección, de manera que quienes aspiren a reelegirse y no se hubiesen acreditado como personas indígenas de esos distritos, lo podrán hacer para mantener a salvo sus derechos, debido a que no existía este requisito en el proceso electoral pasado.
Por otro lado, para atender a las personas con discapacidad, el Consejo General del INE determinó que los Partidos Políticos Nacionales y las coaliciones deberán postular fórmulas de candidaturas integradas por este tipo de personas en 6 de los 300 Distritos que conforman el país.
Ahora bien, para atender a los otros grupos en situación de vulnerabilidad que fueron referidos en la sentencia se generaron otros criterios de inclusión, para comenzar los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones deberán postular 3 fórmulas de candidaturas integradas por personas afromexicanas en cualquiera de los 300 Distritos Electorales y 1 por el principio de representación proporcional en cualquiera de las cinco circunscripciones, debiendo ubicarla en los primeros diez lugares de la lista.
Además, los Partidos Políticos y Coaliciones deberán postular cuando menos 2 fórmulas de personas de la diversidad sexual en cualquiera de los 300 Distritos Electorales federales y para el caso de l principio de representación proporcional, deberán postular 1 fórmula dentro de los primeros diez lugares de la lista de cualquiera de las cinco circunscripciones electorales.
En todos los casos, la inclusión de estos grupos vulnerables deberá hacerse aplicando el principio de paridad de género, solo el número non de las personas de la diversidad sexual generan criterios adicionales como que deberán realizarse con la mínima diferencia; pero además la asignación del género corresponderá al que se identifiquen.
Adicionalmente se considera que en el caso de que se postulen personas no binarias, en reconocimiento de los derechos humanos, políticos y electorales de la comunidad LGBTTTIQ+, las mismas no serán consideradas en alguno de los géneros; sin embargo, los Partidos Políticos y las Coaliciones no podrán postular más de 3 personas que se identifiquen como no binarias.
Hubo dos grupos a los cuales no se les estableció medidas afirmativas, uno es el relativo a quienes son personas residentes en el extranjero, respecto a este grupo de personas, el Consejo General razonó que no existen las condiciones para determinar una acción afirmativa dado lo avanzado del Proceso Electoral Federal, de los procesos de selección interna de las candidaturas, de las alianzas entre los partidos políticos, así como en razón de que se requiere de un estudio a mayor profundidad para incluir adecuadamente la medida con la finalidad de que exista una representación efectiva.
El otro grupo de personas a las cuales no se les estableció una medida afirmativa fueron las juventudes, en particular a las que se encuentran entre los 21 y los 29 años, respecto a las cuales el Consejo General del INE solo hizo la mención de que el INE seguirá promoviendo entre los partidos políticos el incremento de postulaciones de personas jóvenes.
Sin embargo, respecto a este último grupo de personas jóvenes, la Consejera Electoral Claudia Zavala Pérez presentó un voto concurrente para razonar que se debió explorar la manera de aplicar de forma progresiva la medida afirmativa.
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David Alejandro Delgado Arroyo. Es licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública por la UNAM; con estudios de maestría en Administración Pública por el INAP y en Procesos e Instituciones Electorales por el IFE. Miembro fundador del Instituto Federal Electoral, en donde ingresó en 1991 desempeñando diversas funciones de Jefe de Departamento, Subdirector, Vocal Ejecutivo Distrital en Coatepec y en Minatitlán, Veracruz; a partir de 1999 se desempeña como Consejero Presidente de Consejo Local del IFE, cargo que ha representado en Querétaro; Aguascalientes; Durango; Guerrero y actualmente Michoacán ya como INE.