Por ALFONSO TORRES LARRAÑAGA*
Desde la Constitución Federal de 1824, hasta la reforma electoral de 1986, que modifico seis artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se creó el primer Tribunal Electoral del país, pues antes existió el sistema político de la auto calificación o sistema contencioso-político para la validación de las elecciones, cuya función era realizada a través de los órganos legislativos denominados Colegios Electorales de cada Cámara del Congreso de la Unión o de las entidades federativas, que calificaba las elecciones de sus miembros (Diputados y Senadores) y la Cámara de Diputados en Pleno, la validación de la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, sistema éste de origen francés.
La justicia electoral en México hasta ese año de 1986, no contaba con un órgano jurisdiccional que afrontara y resolviera los conflictos electorales con base en procedimientos legales específicos. Aunque, aclarar que el sistema electoral de la Ley Federal de 1977, acogía el sistema mixto (francés e inglés, éste último que dejaba en manos de un Tribunal ajeno las impugnaciones), pero en los hechos fue exactamente lo mismo, porque la última instancia la seguían teniendo los Colegios Electorales de cada Cámara del Congreso.
La reforma del año 1996, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, creó, en mayo de ese año el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; colocándolo la Ley Fundamental en la más importante autoridad jurisdiccional electoral de la Nación, como órgano especializado ante el cual pueden revisarse todos los actos de los órganos electorales, federales y estatales, siendo sus resoluciones inatacables y definitivas.
Sin embargo, el hecho de que sean los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los que tengan la facultad constitucional de proponer las ternas por cada vacante de Magistrado Electoral, debilita en la práctica la función esencial de los juzgadores electorales, porque en la mayoría de los casos y sin demeritar su capacidad o conocimiento en la materia, en realidad están íntimamente ligados y hasta familiarmente comprometidos, con los grupos de poder al interior, en sentido coloquial se les han denominado por la entidad de la cual son nativos o de donde fueron nativos sus ascendientes a los cuales a su vez les favorecieron con el cargo respectivo, algo así como un derecho de sangre y de apellido al interior de la Suprema Corte, así por ejemplo tenemos que los integrantes se alinean a la línea presidencial o partido en turno que los propuso, y en su caso de las pocas familias que históricamente cobran en la corte o los apellidos “ilustres” que son del dominio público, etcétera.
Durante muchos años se ha visto que el Poder Judicial Federal, lo manejan e integran grupos conformados por familiares o parientes civiles y consanguíneos de los Ministros, Consejeros, Magistrados y de los principales funcionarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, varios apellidos de ilustres juzgadores y funcionarios de ese poder han detentado los principales puestos, los más importantes en la función sustantiva y los principales puestos en la función adjetiva para el manejo de los recursos financiemos, humanos y servicios varios del ese poder, lo que se ha traducido en una vasta red de complicidades para encubrir bajos perfiles o beneficiar a los amigos y parientes con bajos perfiles o simplemente para inclinar una decisión de elección de juzgadores a gente ligada a grupos de endogamia y por amiguismo que han producido redes clientelares muy arraigadas, en las que se trafica con plazas, se intercambian favores, o peor aún se pone precio a la justicia.
Así, hoy día vemos reflejada esa misma historia al interior del Tribunal Electoral de la Federación, e inclusive de los Tribunales Locales –dizque órganos autónomos–, que bajo la línea de las “Mafias del Poder” (Nacionales o Locales), viene siendo una extensión y hasta copia de las prácticas viciadas o deshonestas, no solo para colocar amigos, compadres y familiares sin merecimientos, por encima inclusive de mejores perfiles, que son desdeñados desde luego, porque no van apoyados o apadrinados; sino porque en opinión del Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, al referirse al caso Raúl Morón y Félix Salgado excandidatos de MORENA a las gubernaturas de sus estados (Michoacán y Guerrero), la decisión del INE y del TEPJF fue excesiva, totalmente antidemocrática, porque en nuestro sistema deben decidir los ciudadanos, no los notables o la Mafia del Poder.
Ante este escenario es insuficiente la iniciativa de reforma que se presentó este año por el Poder Judicial Federal y por el Ejecutivo Federal que según se dijo para “una mejor justicia para las mexicanas y los mexicanos”, pero sería más satisfactorio en materia electoral y para la democracia que además de contar con dicho órgano protector de los derechos humanos de naturaleza política de votar y ser votado, etcétera, a la vez se contara con el verdadero ente jurisdiccional encargado de salvaguardar tales derechos, desterrándose viejas prácticas de corrupción e inercias, que impiden la genuina impartición de justicia electoral en México.
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*Alfonso Torres Larrañaga. Es licenciado en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Maestro en Derechos Humanos “Universidad de Castilla – La Mancha, España. Candidato a Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad de Castilla. Actualmente es fundador y socio del corporativo michoacano “Asesoría Jurídica”. Ha sido funcionario público y electoral, además de candidato a la presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
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