La Página
Morelia, Michoacán.- Confirma el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) la declaración de validez de elección municipal de Morelia, Michoacán, el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la planilla postulada en común por los Partidos Políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, así como la asignación de regidurías de representación proporcional en Sesión Pública virtual.
Esto, del estudio de los expedientes TEEM-JDC-281/2021, TEEM-JIN-155/2021 y TEEM-JIN-156/2021 Acumulados interpuestos por un ciudadano y los Partidos MORENA y Revolucionario Institucional, respectivamente, en cuya sentencia aprobaron tener por no presentada la demanda que dio origen al Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-156/2021, derivado del desistimiento de su promovente, declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 1035-C1, 1078-C1, 1213B1, 1224-C9, 1271-E1C1 y 1272-C2, en relación a la elección de Presidente Municipal de Morelia, Michoacán, al haberse integrado por personas que no pertenecen a la sección electoral correspondiente, dando como consecuencia la modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección, misma que no generó cambio respecto de la planilla ganadora, confirmando así el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la planilla postulada en común por los Partidos Políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, así como la asignación de regidurías de representación proporcional.
En cuanto al agravio del rebase del tope de gastos de campaña, los juristas votaron por dejar a salvo los derechos de los promoventes, para que, de considerarlo procedente, acudan a defender sus intereses en la vía y forma que resulten procedentes.
En esta misma Sesión, se resolvió el Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-071/2021 interpuesto por el Partido Fuerza por México a efecto de impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo; la declaración de validez de la elección de Diputación en el 08 Distrito Electoral local; y el otorgamiento de la constancia de mayoría entregada a la fórmula ganadora, ya que a su decir se violaron los principios constitucionales de equidad y legalidad, al no haberse respetado la veda electoral por el Partido Verde Ecologista de México, argumento que resultó insuficiente para acreditar la invalidez de la elección referida.
Respecto a los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-146/2021, TEEM-JIN-148/2021 y TEEM-JIN-149/2021 Acumulados los integrantes del Pleno confirmaron el cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Zitácuaro, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias respectivas, ante lo infundado de los agravios formulados por los Partidos Movimiento Ciudadano, del Trabajo y MORENA.
Lo mismo sucedió en el Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-088/2021 presentado por el Partido Fuerza por México, en donde se confirmaron los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputación de Mayoría Relativa, correspondiente al Distrito Electoral Local 17 de Morelia, Michoacán, al no encontrar los elementos necesarios para un hecho contrario, validando así el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida en favor de la fórmula postulada por los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional.
Por otro lado, los Magistrados coincidieron en revocar los acuerdos de desechamiento emitidos dentro de los Procedimientos Especiales Sancionadores IEM-PES-329/2021 e IEM-PES-286/2021 impugnados por el Partido MORENA, ya que, contrario a lo sostenido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán el promovente sí tiene legitimación para promover queja cuando considere que se calumnie a las candidaturas que postula el partido que representa, lo anterior al resolver los Recurso de Apelación TEEM-RAP 074/2021 y TEEM-RAP 075/2021.
Finalmente, desecharon las demandas de los Juicios CiudadanosTEEM-JDC-275/2021 y TEEM-JDC-291/2021 Acumulados presentados por el entonces candidato a Regidor del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, postulado por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán” integrada por los Partidos MORENA y del Trabajo contra diversos acuerdos y oficios emitidos por la Secretaria Ejecutiva del IEM en el Cuaderno de Antecedentes IEM-CA-239/2021.
Los juristas explicaron que los actos controvertidos tienen la naturaleza de intraprocesales, entendiéndose por éstos aquellos que son meramente de trámite porque no resuelve en definitiva el procedimiento, si no que únicamente constituye la emisión de diversos acuerdos en los que en ejercicio de sus atribuciones de investigación la Secretaria Ejecutiva del IEM ordenó requerir al actor de información relacionado con los hechos denunciados.