La Página
Morelia, Michoacán, a 23 de diciembre de 2021.-El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) atendió dos Juicios Ciudadanos relacionados con la elección de autoridades auxiliares, en uno de ellos, confirmó la validez de la elección de Jefe de Tenencia del Platanal municipio de Jacona.
En sesión pública virtual, las Magistradas y el Magistrado Presidente dieron sentencia en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-331/2021 en donde un candidato a la elección de Jefe de Tenencia del Platanal, Municipio de Jacona de Plancarte impugnó la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría, así como de actos relativos al proceso de dicha la elección para el periodo 2021-2024.
Aquí por unanimidad de votos el TEEM confirmó la validez de la elección de Jefe de Tenencia del Platanal, y por ende la entrega de la constancia de mayoría al candidato ganador, al declarar inoperantes los agravios respecto a la presunta indebida integración de la Comisión Especial, la Convocatoria para la Elección del Jefe o Jefa de Tenencia del Platanal de Jacona de Plancarte, Michoacán, e infundados los relacionados con diversas actuaciones presuntamente ilegales por parte de la Comisión Especial, llevadas a cabo el día de la elección, al no ser acreditadas.
En otro momento se dio sentencia en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-326/2021 promovido por el un candidato a la Jefatura de Tenencia de San Juan de Viña, municipio de Tacámbaro en contra del procedimiento de elección a ocupar dicho cargo, así como del acta de sesión de Cabildo número once de 20 de octubre, por la aprobación del registro extemporáneo de dos ciudadanos, para participar en la elección, violando los plazos establecidos en la convocatoria, actos atribuidos a los integrantes del Ayuntamiento del mencionado municipio.
En donde, por unanimidad, y al resultar fundado el agravio respecto a que la autoridad responsable tomó determinaciones que no tienen sustento ni fundamento jurídico, además de que no son conformes con lo establecido en la convocatoria, violando el principio de certeza y seguridad jurídica, se declararon nulas todas las actuaciones que el Ayuntamiento realizó a partir del acuerdo extemporáneo de candidatos para la elección de jefatura de tenencia de San Juan de Viña, de modo que tanto el registro de los candidatos, la elección, los resultados y en su caso, la toma de protesta, no existan en la vida jurídica por estar viciados de origen
Por lo que se ordenó al Ayuntamiento de Tacámbaro, Michoacán que actúe conforme al apartado de afectos, y se le conminó, para que, en lo sucesivo atienda en tiempo y forma los requerimientos que le realice el Órgano Jurisdiccional de manera diligente ajustándose a los plazos que se le ordenen.