Por JAIME ESPARZA CORTINA
A partir de septiembre de 2018 con motivo de las penúltimas reformas a la Ley del Notariado de Michoacán, se autoriza a los Notarios Públicos a tramitar las sucesiones hereditarias en las que no haya controversia y cuyos herederos sean mayores de edad, menores emancipados o personas jurídicas.
Si la sucesión fuera TESTAMENTARIA, la tramitación podrá llevarse a cabo, independientemente de cuál hubiere sido el último domicilio o el lugar de fallecimiento del testador. Los herederos deberán exhibir el testamento y acreditar que fue el último que otorgó.
La sucesión INTESTAMENTARIA también podrá efectuarse ante Notario si el reciente domicilio del autor de la herencia fue en el Estado de Michoacán, o si se encuentran ubicados en la entidad uno o varios de sus bienes debidamente comprobado. Los herederos deberán demostrar su parentesco con las actas del Registro Civil y tendrán derecho en el siguiente orden: los cónyuges, los descendientes, los ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado, o sea, los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos.
Anteriormente, estos casos se ventilaban exclusivamente en los Juzgados de primera instancia en materia civil, donde por cierto, en ocasiones se convertían en juicios muy prolongados, tediosos, estresantes y costosos; por eso ahora resulta benéfico poder tramitarlos ante Notario porque son más ágiles, amigables y económicos.
Ello también ha servido para desahogar un poco la carga de trabajo a los propios tribunales de justicia.
Pueden acercarse a su Notario de confianza para mayor información; y yo aprovecho para recomendar a la Notaría 133 con residencia en Morelia por la especialización que ha logrado en este tipo de asuntos.
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* Jaime A. Esparza Cortina. Es licenciado en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, donde también se desarrolló como catedrático. Ha sido diputado en el Congreso del Estado de Michoacán; secretario de Gobierno en Michoacán.