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Desahoga TEEM juicios ciudadanos y dicta sentencia

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  • Fueron relacionados con el ejercicio del cargo de servidores públicos, así como con el proceso de renovación de autoridades auxiliares

Morelia, Michoacán, a 30 de mayo de 2022.- En sesión pública virtual de este lunes, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) dictó sentencias en cuatro Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, relacionados con el ejercicio del cargo de servidores públicos, así como con el proceso de renovación de autoridades auxiliares.

El primero de ellos fue el Juicio Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-322/2021 promovido por un ex Regidor del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán en contra mismo Ayuntamiento por la omisión del pago de diversas prestaciones, en contravención a su derecho político-electoral de ser votado en el cargo que desempeñó.

Aquí tras el análisis correspondiente, el Pleno determinó por unanimidad que se acreditó la omisión del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán, respecto del pago de diversas prestaciones inherentes al ejercicio del cargo que ostentó el actor, como Regidor de dicho Ayuntamiento.

Por lo que ordenó al Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, por conducto de su Presidenta Municipal, el pago de lo correspondiente a prestaciones del ejercicio fiscal 2021, en un término no mayor de 15 días hábiles.

A efecto de dar cumplimiento con la presente resolución, se vincula a los miembros de dicho Ayuntamiento, para que dentro del ámbito de sus atribuciones vigilen el cumplimiento del presente fallo.

También durante la sesión se dictó sentencia en el TEEM-JDC-21/2022 promovido por regidores del Ayuntamiento de Ziracuaretiro, Michoacán, en contra del mismo Ayuntamiento por la reducción de su remuneración en cuanto al cargo que ocupan.

Por unanimidad, el Pleno desechó de plano el Juicio Ciudadano debido a que al haberse actualizado la causal de improcedencia prevista en el artículo 11 fracción tercera de la Ley de Justicia en Materia Electoral, relativa a la extemporaneidad en la presentación de la demanda.

Ello, pues no se promovió dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se tuvo conocimiento del acto, ya que la reducción fue aprobada en la sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 30 de diciembre de 2021, en la cual los propios actores estuvieron presentes, mientras que la demanda se presentó hasta el 6 de mayo siguiente.

En tanto, en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-022/2022 promovido por una vecina de la tenencia de Capula en contra del Ayuntamiento de Morelia, a quien atribuyó la omisión de aprobar y emitir la convocatoria para elegir a los jefes de tenencia y encargados del orden para el periodo 2021-2024, así como la falta de respuesta a una petición que hizo en noviembre de 2021.

El Pleno del TEEM determinó por unanimidad que es existente la omisión del Ayuntamiento de emitir la convocatoria para elegir a los jefes de tenencia y encargados del orden de Capula, dentro del plazo legal para hacerlo; además que es parcialmente fundado el agravio vertido por la actora relacionado con su derecho de petición porque como se afirma en el proyecto, si bien se dio respuesta a la actora, con lo que se subsanó la omisión controvertida, la misma no se hizo de su conocimiento dentro de un plazo razonable o término breve.

Por lo que ordenó al Ayuntamiento emitir la convocatoria en los plazos y términos señalados en la consulta.

Finalmente, en cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Regional Toluca, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Juicio Electoral ST-JE-19/2022 y Juicio Ciudadano ST-JDC-98/2022 acumulados, se dictó sentencia en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-309/2021 promovido el primero por el Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán, y el segundo por una ex Regidora Municipal, y mediante los cuales impugnaron la sentencia del TEEM dictada en el citado Juicio Ciudadano el pasado 28 de abril; determinando la referida Sala revocar para efecto de que se condenara a la responsable al pago de la prestación “fondo de ahorro”.

Por unanimidad las Magistradas y el Magistrado Presidente, determinaron que se modifica el monto del fondo de ahorro respecto a la aportación personal, condenó al Ayuntamiento al pago de la prestación “fondo de ahorro” -aportación del Ayuntamiento- y, ordenó que la resolución se haga del conocimiento a la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción.

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