La Página
Por VERÓNICA TORRES MEDRANO
Morelia, Michoacán.- Debido a que el Congreso del Estado no realizó una consulta adecuada a las comunidades indígenas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró la posibilidad de que los pueblos originarios puedan acceder a presupuestos directos, por lo que inválido el Capítulo 21 (artículos 114 al 120) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, en materia de Pueblos Indígenas.
Fue el municipio de Tangamandapio, en la controversia constitucional 56/2021, quien promovió esta acción, la cual tendrá invalidez a partir de la notificación que realice la Corte al Congreso de Michoacán.
Y es que dentro de la justificación de cerrar “la puerta” a que las comunidades indígenas accedan al presupuesto directo derivó a que no se consultó adecuadamente.
Que si bien el Congreso realizó Foros Regionales en la materia, se excluyó a los pueblos originarios, además de que no informó, de manera previa, a las comunidades indígenas y afromexicanas de esta acción, es decir, no hay evidencia.
Gobierno analiza plan B
Mediante un comunicado de prensa, el Gobierno de Michoacán dijo estar en desacuerdo con el resolutivo, pero que acatará la sentencia correspondiente. Asimismo, analizará el plan B a seguir para que los pueblos indígenas no sólo tengan autogobierno, sino que también accedan a los recursos financieros que les corresponde.
A lo anterior, el gobernador de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedolla, mediante un video, refirió que dentro del análisis se verá el enviar una nueva iniciativa al Congreso del Estado para ratificar lo aprobado en marzo del 2021.
Y es que consideró que el autogobierno y el presupuesto directo a las comunidades indígenas es un derecho constitucional consagrado en el Artículo 2 de la Carta Magna.
Dijo esperar a que llegue la resolución de la Corte para que se analice detalladamente, y así volver a enviar una iniciativa al Congreso para subsanar las omisiones que se presenten.