La Página/Redacción
Morelia, Michoacán.-El Pleno de la LXXII Legislatura aprobó el Decreto mediante el cual se reforman, derogan y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, en materia político electoral.
El dictamen elaborado por las comisiones de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana; y Puntos Constitucionales, señala que la reforma tiene por objeto acatar los mandamientos indicados por las reformas que, en materia político-electoral se ordenan por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en particular, los Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 9 de agosto de 2012, y 10 de febrero de 2014.
Asimismo, se propone armonizar el contenido constitucional local con la legislación general y federal en la materia, con el interés de lograr una proporcionalidad, una correspondencia entre dichos niveles.
De igual forma se prevé asegurar la realización de procesos electorales confiables, y que cumplan los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
En lo que respecta al tema de jornada comicial se establece que las elecciones de gobernador, diputados y ayuntamientos se celebrarán el primer domingo del mes de junio en que concluya el periodo constitucional, salvo aquellas que se verifiquen en el año 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo del mes de julio. Lo anterior a fin de garantizar la concurrencia de las elecciones locales, con las elecciones federales.
Respecto a la reelección de legisladores se establece que el Congreso del Estado se integra con representantes del pueblo, electos en su totalidad cada tres años, con opción de ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos. Asimismo, los ayuntamientos tendrán un período de ejercicio de tres años, con opción de elegirse por un periodo más.
Que por lo que ve al tema de candidaturas independientes, la iniciativa recoge el espíritu de la legislación secundaria local que se aprobó en el mes de junio del año 2013, dándole ahora sustento y reforzándolo al garantizarlo como principio constitucional.
Así también, en relación con la organización de los entes públicos electorales, administrativos y jurisdiccionales, se incluyen los temas que deben ser desarrollados en la norma secundaria y en la redacción constitucional, a fin de garantizar los derechos político electorales de los ciudadanos.
Se reconoce además, la existencia de los pueblos indígenas, originarios, p’urhépecha, Nahua, Hñahñú u Otomí, Jñatjo o Mazahua, Matlatzinca o Pirinda y a todos aquellos que preservan todas o parte de sus instituciones económicas, sociales, culturales, políticas y territoriales, garantizando los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Instrumentos Internacionales relacionados en la materia.