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• Diputados aprobaron ampliar los supuestos de ese delito; ahora se configurará el delito aun y cuando no se haya logrado el fin
Morelia, Michoacán, 23 de febrero de 2023.- En sesión ordinaria, las y los diputados de la 75 Legislatura aprobaron reformas al Código Penal, para ampliar los supuestos o la hipótesis del delito de extorsión.
Con ello se contempla no sólo un daño patrimonial, sino que se logró que se consideren como bienes jurídicos protegidos por la norma, la tranquilidad, seguridad y paz de las personas.
En ese sentido, con estas reformas se incluirá en los elementos del tipo, la utilización de cualquier forma de violencia o intimidación que cometa el sujeto activo para lograr o intentar su propósito de obligar a la víctima a que haga o deje de hacer algo para la obtención de un lucro o beneficio.
Así, se propone la adición de la violencia física o psicológica o en su caso, la amenaza de causar cualquier perjuicio a la víctima, sus familiares o allegados, como los medios de intimidación que utiliza el sujeto activo para doblegar la voluntad y así obligar a la víctima a hacer, dejar de hacer o dar algo, para alcanzar un lucro o beneficio.
En el análisis que realizó la Comisión de Justicia, las y los legisladores integrantes de la misma establecen la necesidad de incluir nuevos elementos del tipo penal en cita, que abarquen nuevas formas de comisión del delito indicado y no solamente el perjuicio patrimonial.
Con estas acciones, se busca fortalecer la lucha contra esta práctica y desalentarla, toda vez que se trata de un delito que va al alza en Michoacán.
En atención a datos estadísticos, se advierte la necesidad de que el aludido tipo penal de extorsión sea reestructurado, para que el mismo se adapte a las exigencias de los tiempos actuales, en los que se han detectado formas evolucionadas de ejecución, con el uso de herramientas o dispositivos tecnológicos para realizar tanto la intimidación como la obtención del lucro.
De esta forma, también se aprobó aumentar la pena hasta en dos terceras partes, si el delito se comete utilizando cualquier medio de comunicación, y si además de extorsionar a la víctima se le incomunica, o si se le amenaza con hacerle algún daño al mismo o a personas con las cuales tenga afinidad; de igual forma se duplicará la pena, si la conducta es cometida por personas que se encuentren en Centros Penitenciarios.