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OPINIÓN. “Votos válidos y votos nulos”. Por David Alejandro Delgado Arroyo

Por DAVID ALEJANDRO DELGADO ARROYO*

Hay una inquietud ciudadana sobre utilizar bien la boleta electoral, para que su voto en cada elección sea válido y, por ende, no sea un voto nulo.

En el ámbito federal, esta sería la sexta ocasión en que votáramos mediante el sistema creado por la legislatura federal en 2009; mientras que, en el ámbito local, sería la cuarta ocasión, luego del sistema nacional de elecciones creado por el constituyente permanente y la legislatura federal.

En principio, la regla debe ser muy sencilla, vota por la candidatura de tu preferencia, a través del partido político que mejor te parezca, a través de una marca en la boleta, en el recuadro correspondiente, mediante la que manifiestes evidentemente tu intención.

Pero, vayamos a la historia electoral, hasta las elecciones de 2006, el entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecía que “Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo recuadro en el que contenga el emblema de un partido político, el de una coalición o el de los emblemas de los partidos coaligados”; “Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada”.

Sin embargo, dicha regla tuvo que ser modificada en la reforma electoral de 2008; debido a que se observó que la puerta de salida de partidos políticos no estaba operando adecuadamente, ya que éstos utilizaban las coaliciones para convenir los porcentajes de votación que les tocaran a cada uno.

Lo que técnicamente convertía a los votos en transferibles, en contravención a una de las características del voto establecidas por la propia legislación, que es precisamente ser intransferible

Por esa razón, el sistema de partidos hizo crisis en 2003, cuando luego de la elección presidencial, se mantuvieron en el sistema los mismos 11 partidos políticos nacionales; además de que el financiamiento público a los partidos políticos se calculaba mediante una fórmula que partía de un costo mínimo de campaña y que entre otros factores se multiplicaba por el número de partidos políticos.

Dicha regla, llevó a que se tuvieran los más altos financiamientos a los partidos políticos de la historia reciente como composición del gasto neto total del presupuesto de egresos de la federación, cuando llegaron a 0.26% en 2000 y a 0.32% en 2003.

De manera que se modificó la regla para establecer una bolsa que se reparte entre los partidos políticos, misma que se determina por el número de ciudadanía inscrita en el padrón electoral por el 65% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Lo que ha traído como consecuencia que se mantenga el financiamiento público de los partidos políticos en año de proceso electoral entre el 0.11 y el 0.13%. En el actual proceso electoral, este año representan el 0.12%.

Pero además como sostenía José Woldenberg antes de la reforma de 2007-2008, sostenía que “sería prudente que cada uno de los partidos que integran la coalición aparecieran en la boleta con su propio símbolo, de tal suerte que los votos adjudicados a cada partido no fueran el resultado de un acuerdo entre ellos, sino de la auténtica voluntad de los electores”.

De manera que en la reforma de 2008 al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se estableció que “Son votos nulos… Cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados”.

Asimismo, se estableció desde esa reforma que “Cuando el elector marque en la boleta dos o más recuadros y exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados, el voto contará para el candidato de la coalición y se registrará por separado en el espacio correspondiente del acta de escrutinio y cómputo”

En la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente desde 2014, y que establece reglas generales de aplicación tanto para elecciones federales como locales, se tiene una redacción distinta, pero en el mismo sentido desde 2008:

“Tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de los respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo”.

Ello no ha dejado de tener controversia en los casos concretos, por lo que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado que, para considerar un voto válido, es necesario advertir la voluntad del electorado, en el sentido de su voto, por lo que, cada caso debe valorarse en congruencia con la finalidad del sufragio y no constreñirlos a las formalidades.

De cualquier manera, es importante que la ciudadanía ejerza su legítimo derecho político a decidir no solo por una candidatura, sino a través de qué partido político. Porque su decisión puede tener como consecuencia la permanencia o no de dicho partido en el sistema.

Hay que recordar que con la Ley General de Partidos Políticos de 2014, el porcentaje para conservar el registro como partidos políticos subió de 2% a 3%.

Ahora bien, si el elector decide apoyar a todos los partidos que postulan a una misma candidatura, deberá de saber que su voto solo cuenta por un voto, aunque haya hecho dos o tres marcas.

En la casilla, las personas funcionarias de casilla tienen la indicación de anotar en el acta de escrutinio y cómputo las veces que se repita una combinación válida de votos, es decir, si son tres partidos coaligados por una misma candidatura: el partido a, el partido b y el partido c; luego entonces las combinaciones válidas pueden ser las siguientes: “ab”, “ac”, “bc” y “abc”, o bien, “a”, “b” o “c”, y cada una de esas formas de voto tendrán su línea para ser contabilizadas.

Ya en el PREP, en los resultados preliminares del Consejo o bien, en los Cómputos Distritales, ya se realiza una operación de prorrateo para asignar esos votos, que consiste básicamente en lo siguiente:

“Se dividen los votos igualitariamente entre el número de partidos que conforman la coalición, si queda una fracción se asigna a los partidos con mayor votación obtenida”.

Queda el tema de las candidaturas no registradas, que es un espacio para el voto activo del electorado, es decir, para su libre manifestación, si no le parece ninguna de las candidaturas registradas. Sin embargo, no tiene efectos para el voto pasivo, es decir el que reciben las personas candidatas.

Ello tiene que ver, con el hecho de que no es posible individualizar la votación de candidaturas no registradas, por ejemplo, si en una casilla, en el recuadro de Candidaturas No Registradas,  hay 10 votos para Cantinflas, 15 para María Félix, 20 para La Sirenita y 5 para Robocop; en el acta de escrutinio y cómputo no hay espacio para individualizar dicha votación, solo se pondrá 50 y punto.

Pero además habría un problema de elegibilidad de la candidatura, puesto que no se sujetó a las reglas de la competencia; ni siquiera es una candidatura registrada, por lo que no es posible saber si cumplió los requisitos, tampoco es posible saber si cumplió criterios de paridad, tampoco es posible saber si ejerció recursos y como obtuvo los mismos, es decir, no se sujetó a la fiscalización.

Finalmente, invito a la ciudadanía a ser muy clara en la marca de su boleta de cada elección para evitar posteriores discusiones.

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*David Alejandro Delgado Arroyo. Es licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública por la UNAM; con estudios de maestría en Administración Pública por el INAP y en Procesos e Instituciones Electorales por el IFE. Miembro fundador del Instituto Federal Electoral, en donde ingresó en 1991 desempeñando diversas funciones de Jefe de Departamento, Subdirector, Vocal Ejecutivo Distrital en Coatepec y en Minatitlán, Veracruz; a partir de 1999 se desempeña como Consejero Presidente de Consejo Local del IFE, cargo que ha representado en Querétaro; Aguascalientes; Durango; Guerrero y actualmente Michoacán ya como INE.

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