La Página
Morelia, Michoacán, 09 de julio de 2020. Con el objetivo de proteger la garantía procesal de los magistrados y consejeros del Poder Judicial del Estado, para garantizar una autonomía en sus funciones y desarrollo esencial de la institución, el diputado Ángel Custodio Virrueta García presentó una iniciativa para reformar la Constitución Política del Estado.
En la sesión virtual celebrada este jueves, el diputado presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales en la LXXIV Legislatura en el Congreso del Estado, aclaró que esta protección no significa una concesión al servidor, sino una protección a la investidura al cargo, el cual, no se puede desvirtuar como un instrumento de impunidad, sino una afectación al principio de división de poderes.
La iniciativa va encaminada a cumplir con los criterios y mandatos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación a la eliminación absoluta de la declaración de procedencia, pero con la intención de proteger la garantía procesal de los magistrados y consejeros del Poder Judicial del Estado, para garantizar una autonomía en sus funciones.
Con la iniciativa se pretende establecer un procedimiento ante el Congreso del Estado, con la finalidad de determinar si se debe o puede proceder penalmente por la comisión de delitos del orden común, contra los magistrados y consejeros del Poder Judicial, y que la responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 106 de esta Constitución.
Con la iniciativa presentada este día, Ángel Custodio Virrueta dijo que se busca regresarles el fuero a los magistrados y consejeros del Poder Judicial del Estado, y esta propuesta tiene como finalidad de garantizar desde el marco constitucional del Estado de Michoacán, un respeto a la división de poderes; así como restablecer la garantía procesal de la declaratoria de procedencia -fuero constitucional-, respecto de los magistrados y consejeros del Poder Judicial del Estado.
La eliminación de dicha figura, se ha advertido que se trasgrede con los principios de una declaración previa para proceder penalmente contra el servidor público (magistrados, consejeros del Poder Judicial); y, se afecta el principio de poderes, ya que se interfiere con la garantía que compone el principio de independencia de cada Poder.
Ángel Custodio Virrueta recordó que uno de los criterios emitidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del estudio doctrinal de la declaratoria de procedencia, se advierte, que nuestro marco constitucional protege la independencia y autonomía de los Poderes del Estado frente a otro, ya que es necesario que exista un equilibrio de pesos y contra pesos entre estos.
“Entender por comisión de delitos durante el tiempo en su encargo, deriva en el sentido de que, para proceder penalmente contra algún servidor público durante el tiempo de su encargo, se tendrá que solicitar la declaratoria de procedencia; por lo que el servidor está protegido por el fuero en la relación con delitos imputados durante el tiempo de su labor”.
De esta manera, se protege la función constitucional de aquellos servidores públicos de alto mando, que desempeñan funciones esenciales dentro del Estado, respecto de posibles acusaciones ligeras, malintencionadas, o irresponsables que pretendan interrumpir las funciones constitucionales.
Además, que dicha reforma es necesaria, que se salvaguarda la autonomía del órgano y su funcionamiento, dando un análisis y evaluación al procedimiento de la declaración de procedencia para ver las posibles afectaciones que pudiera tener en su trabajo como funcionario público, y por ello, en el normal funcionamiento de la institución a la que pertenece.
Recordó que el fuero de jueces y magistrados no es un privilegio, sino una medida para proteger la autonomía e independencia del Poder Judicial, en lo cual coincidieron la mayoría del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al invalidar la reforma a la Constitución de Michoacán que había eliminado la inmunidad procesal a los impartidores de justicia locales.
En la misma, se advirtió que permitir que los impartidores de justicia puedan ser sometidos a proceso, sin un juicio previo de desafuero, los llevaría a posibles chantajes para modificar sus sentencias, además que se afecta significativamente la independencia de los tribunales, pues los expone a presiones externas provenientes del sistema penal, lo que puede dar lugar a que se inhiban en el ejercicio de su función.