La Página
Por VERÓNICA TORRES MEDRANO
Morelia, Michoacán.- Este viernes, los integrantes de la LXXV Legislatura de Michoacán realizarán una sesión privada para enjuiciar políticamente al ex auditor Miguel Ángel Aguirre Abellaneda.
Hasta 10 años de inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público estatal o municipal es lo que propone la Comisión Jurisdiccional. Hoy, hay un amparo solicitado por el ex auditor y que el Congreso del Estado hizo caso omiso al mandato del Juzgado Séptimo de Distrito, José Ramón Rocha González, de suspender de manera provisional el proceso para removerlo del cargo (25 de mayo), por lo que la destitución se avaló por 25 votos y 11 en contra.
De acuerdo a la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado, en el Capítulo Terceros “De las Sesiones”, artículo 224, “son materia de Sesión Privada: I. El debate y votación relativos a los procedimientos de responsabilidades que se hagan en contra de los servidores públicos, en cuyo caso la resolución se dará a conocer en la sesión pública inmediata posterior (…)”.
Conforme al dictamen de Acuerdo por el que se declara procedente la denuncia de Juicio Político frente al C. Miguel Ángel Aguirre Abellaneda, emitido por las Comisiones unidas de Gobernación y de Puntos Constitucionales, para el desahogo y resolución del procedimiento de juicio político que corresponde, fue a raíz de la denuncia que promovió el Gobierno del Estado, a través de la titular de la Secretaría de Contraloría del Estado de Michoacán (Secoem), Azucena Marín Correa, por “la alegada ejecución de conductas que podrían derivar en presunta responsabilidad administrativa, por parte del denunciado, por inobservancia a disposiciones normativas cuando fungía como Auditor Superior de Michoacán”, la cual se presentó el 22 de mayo pasado y ratificada al siguiente día.
De acuerdo a las conductas que se le acreditan a Aguirre Abellaneda son por adjudicar recursos públicos de la Auditoría Superior de Michoacán (ASM) a personas relacionadas con él, tanto como por vínculos de amistad, como laborales; la falta de cumplimiento con su obligación de respetar y cumplir con las leyes que regulan el manejo de los recursos públicos, toda vez que se le atribuye la omisión del cumplimiento del pago de contribuciones de las prestaciones laborales; y no cumplir a cabalidad con las reglas de rendición de cuentas.
A continuación, se detallan: la omisión de presentar los informes anuales en materia de fiscalización ante el Congreso del Estado o la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán, en los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022; por el conflicto de interés por la adquisición de insumos de cómputo para la ASM (con la hermana de la auditora Especial de Normatividad) y, de la inobservancia de las normas aplicables en materia de adquisición; de la omisión e incumplimiento de cubrir el pago del impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo al trabajo personal, durante los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022, así como los daños y perjuicios ocasionados por esa omisión (multas y recargos).
También, de la mala integración del pasivo y la subsecuente omisión de revelar las obligaciones de pago respecto de las retenciones por Impuesto sobre la Renta y aportaciones de seguridad social; y de las irregularidades y violaciones en los estados financieros que se refieren al activo circulante y al no activo no circulante.
A lo anterior, la Comisión Jurisdiccional determinó que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia; que existe probable responsabilidad del encausado, en la ejecución de dichas conductas; que se somete la declaración correspondiente al Pleno en concepto de acusación, para los efectos legales y respectivo; y, la sanciones que deban imponerse al encausado de acuerdo con la ley de la materia.
Por lo que se propone la destitución del cargo como Auditor Superior de Michoacán y la inhabilitación por el término de 10 años para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público estatal o municipal de acuerdo con la Ley de la materia.