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Aprueban diputados dictamen para tener mayor control en el cobro excesivo de grúas

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Por PATY TORRES

Morelia, Michoacán.- El dictamen que permitirá un mayor control de las grúas que podrían estar cobrando de manera indebida excesivos gastos por arrastre y guarda del vehículo, así como maniobra, fue aprobado por las comisiones unidas de comunicaciones y transportes, así como programación, presupuesto y cuenta pública.

En sesión virtual se abordó la propuesta de reforma de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado, que propone la disminución de la multa cuando se trate del arrastre de alguna unidad, misma que podía alcanzar hasta las 50 Unidades de Medidas de Actualización (UMA) equivalentes a cuatro mil 344 pesos, dejando ésta a 20 UMAS que no rebasarían los mil 700 pesos.

De esta iniciativa destaca que “para los efectos y aplicación de la multa, se sujetará al procedimiento establecido por el reglamento de Tránsito Estatal o Municipal que corresponda al caso específico, el cual las fijará dentro de un margen de tres a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, atendiendo al tipo de falta y su gravedad y las circunstancias de su comisión”

Se hace notar que únicamente se cobrará por arrastre y guarda del vehículo y no por concepto del tiempo de espera, tipo de maniobra u otros conceptos; de allí que se especifica los supuestos de cuando un carro debe ser arrastrado: solo cuando sea visiblemente notoria la emisión de humo; que los datos del registro vehicular no correspondan a los asentados en la tarjeta de circulación y en la base de datos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado.

Igualmente especifica que debe ser trasladada la unidad al carecer de ambas placas y tarjeta de circulación vigentes, o en su caso, el permiso respectivo; los que se encuentren abandonados en las vías públicas del estado o del municipio; y, aquellos que se encuentren estacionados en los lugares determinados como prohibidos por la autoridad competente en la materia; así como cuando se encuentren estacionados frente a talleres mecánicos o sus inmediaciones y que en éstos se hagan las reparaciones o composturas que deban hacerse en el interior del establecimiento.

Cuando a bordo del vehículo se encuentren infantes o personas con discapacidad, se aclara que “el vehículo no será remitido al depósito y el agente procederá a emitir la infracción correspondiente, asentando en la misma, la situación especial del caso.   En los casos en que proceda la remisión del vehículo al depósito y previamente a que se haya iniciado el proceso de arrastre del vehículo, los agentes de tránsito estatal y/o municipal a que corresponda, deberán sellarlo para garantizar la guarda y custodia de los objetos que en él se encuentren”.

Para ello se debe elaborar el correspondiente inventario del vehículo, de lo contrario, la Dirección de Tránsito correspondiente, conjuntamente con el propietario del depósito o corralón vehicular, “se harán responsables de la reparación, reposición o pago de los daños patrimoniales o pérdida de objetos inventariados”.

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