La Página/Redacción
Morelia, Michoacán.- Con la finalidad de fortalecer al organismo constitucionalmente autónomo encargado del respeto, difusión, protección y garantía de los derechos humanos, el Pleno de la LXXII Legislatura aprobó la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Michoacán, elaborada por las Comisiones de Derechos Humanos y de Migración.
Así, los legisladores locales refirieron que esta legislación es el resultado de una serie de reuniones donde se analizó exhaustivamente y se vertieron diversas opiniones, con el objetivo de realizar un proyecto integral que favorezca la construcción de un organismo que anteponga como interés supremo la protección y procuración de los derechos humanos de las y los michoacanos.
Para tales efectos, la iniciativa contempla las propuestas del diputado Antonio Sosa López y suscrita por los diputados Omar Noé Bernardino Vargas y Marco Polo Aguirre Chávez, así como las presentadas por el diputado Olivio López Mújica y el diputado Juan Carlos Orihuela Tello, quienes a su vez propusieron diversas reformas que adicionan y reforman diversos artículos de la Ley Vigente.
Este proyecto se armoniza de acuerdo a la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 junio del 2011, establecido en el orden jurídico mexicano y en los instrumentos internacionales en la materia, donde se adicionan para su observancia los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En cuanto al presupuesto anual de egresos, el organismo deberá enviar el proyecto al Poder Ejecutivo con copia al Congreso, con la finalidad de brindarle al organismo autonomía presupuestaria. Asimismo, se contempla en su elaboración los principios de disciplina presupuestal, equidad, certeza, motivación y proporcionalidad.
Se establece también una nueva estructura orgánica para el mejor funcionamiento del organismo. Por ello, la integración se establece de la siguiente manera: El Presidente, el Consejo, la Contraloría Interna, la Secretaría Ejecutiva, la Unidad de Comunicación Social, los Visitadores Regionales, los Visitadores Auxiliares, la Coordinación de Orientación Legal, Quejas y Seguimiento, la Coordinación de Estudios, Divulgación
y Capacitación de los Derechos Humanos, la Coordinación Administrativa, Subcoordinación de Mediación y Conciliación, Subcoordinación de Equidad entre Mujeres y Hombres y Subcoordinación de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad.
Además, estará facultado para proponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter estatal expedidas por el Congreso que vulneren los Derechos consagrados en la Constitución y en los tratados Internacionales de los que México sea parte. Lo anterior, fundamentado en el artículo 105, fracción II inciso g de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Bajo esta tesitura, los legisladores refrendaron su compromiso de eficientar los procedimientos que realiza este organismo, ello en aras de que estos esfuerzos se traduzcan en una mayor y mejor protección de los Derechos Humanos de todos los michoacanos.