Por David Alejandro Delgado Arroyo *
Me había resistido a opinar sobre baja california (intencionalmente en letras minúsculas) por ser un caso que está fuera de la entidad federativa donde vivo y trabajo que es Michoacán, pero considero que el asunto es de tal importancia para el país, que me permito emitir algunas opiniones.
La primera vez que me tocó ser Vocal Ejecutivo del entonces IFE en una entidad federativa fue en Querétaro, entidad federativa que tenía ya elecciones concurrentes y una alta participación, lo que me motivó a observar el resto de las entidades federativas con elecciones concurrentes, de manera que llegué a la conclusión de que la concurrencia se convertía en un motor de la participación ciudadana; como he escrito en repetidas ocasiones. Solamente el entonces Distrito Federal tenía un comportamiento usualmente diferente en cuanto a participación ciudadana que el resto de las entidades federativas con concurrencia.
Pues bien, el constituyente permanente también observó esto y comenzó tenuemente a impulsar la concurrencia electoral con la reforma al 116 Constitucional del 13 de noviembre de 2007, para que la fracción IV, inciso a) estableciera: “…Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: …a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de julio que corresponda. Los estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición…”
De esta manera varias entidades federativas hicieron reformas en apego al artículo Sexto Transitorio del decreto de la reforma antes descrita, a más tardar en un año de la entrada en vigor o una vez terminado el proceso electoral, si lo tuvieran en curso.
Pero 10 de febrero de 2014, se volvió a reformar la referida porción constitucional, solamente para cambiarle Julio por Junio; sin quitar el último enunciado que es realmente incomprensible y que solo puede redactarlo quienes no entienden de la implementación de los procesos electorales, puesto que generaron una complejidad en Chiapas de hacer dos procesos electorales asincrónicos de manera simultánea.
Pero lo importante de dicha reforma para lo que nos ocupa está en los transitorios, en particular en el Segundo de ellos, específicamente en la fracción II, inciso a) que señala: “…La Ley general que regule los procedimientos electorales: … La celebración de elecciones federales y locales el primer domingo de junio del año que corresponda, en los términos de esta Constitución, a partir de 2015, salvo aquellas que se verifiquen en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de junio; …”
De manera que el 23 de mayo de 2014 se publica la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en cuyo artículo 1, en su numeral 3 ordena: “…Las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Constitución y en esta Ley”.
Por otro lado, el artículo 25, en su numeral 1 de la Ley General en referencia establece que “las elecciones locales ordinarias en las que se elijan gobernadores, miembros de las legislaturas locales, integrantes de los Ayuntamiento en los estados de la República… se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda”.
Derivado de las reformas antes referidas el Congreso del Estado de Baja California reformó la constitución de dicha entidad el 17 de Octubre de 2014, para decir en el Octavo de los transitorios: “Para efecto de la concurrencia de la elección de Gobernador del Estado con el proceso electoral federal 2021, el Gobernador electo en el proceso electoral de 2019, iniciará funciones el primero de noviembre de 2019 y concluirá el 31 de octubre de 2021…”
En consecuencia, es total y absolutamente falto de certeza que el Congreso del Estado pretenda hacer una reforma para modificar el periodo establecido de manera excepcional de 2 años, para alargarlo a 5. Peor aún, realizando la declaración de reforma constitucional fuera del recinto oficial en Playas de Rosarito.
Las ambiciones de poder, que no es de otra forma como se puede decir, hace creer a los políticos que se vota por las personas y no por los partidos o a sabiendas de que hay un periodo. Pareciera que ningunean a la población como si en su calculo de votación de cada ciudadana y ciudadano no estuviera la expectativa creada desde 2014 que se trataría de un cargo público de dos años.
¿Sería la misma reacción del Ejecutivo Federal si hubiera sido otro partido político el que ganara las elecciones, diferente del partido en el gobierno?
Es sin lugar a dudas un abuso de que habiéndose conocido el resultado de la elección se realice una modificación constitucional ad hominem, es decir con dedicatoria y beneficio a una persona, cuando lo que le corresponde a las instituciones es hacer prevalecer precisamente las instituciones por encima de las personas.
Se ha dicho el argumento de que para que no haya un costo adicional de las elecciones de 2021; pero en realidad es un costo marginal, porque de todas maneras habrá elecciones para el resto de los cargos de elecciones locales y federales.
Se habla de respetar la libre configuración legislativa del orden local de las entidades federativas como un principio del federalismo; pero se olvida que hay un pacto federal que define que asuntos y temas deben ser definidos o vigilados por los órganos federales, particularmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El asunto es relevante precisamente por la histórica tensión en nuestro país entre federalismo, en su connotación de descentralizar, y la de centralizar, en su connotación de federalizar o definir como competencia federal. Juegos de palabras que han estado en nuestra historia ya dos centurias, aún cuando el artículo 40 nos defina como una República federal compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental; entre los cuales se encuentra el del 124 constitucional que establece: “Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias”.
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- David Alejandro Delgado Arroyo. Es vocal ejecutivo de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en Michoacán.