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Confía Cuquita Cabrera que antes del 10 de enero del 2021 aprueben Ley que regula el uso de cubrebocas

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Por PATY TORRES

El dictamen con proyecto de decreto por el cual se expide la ley que regula el uso de cubrebocas en el estado de Michoacán será dado a conocer en la sesión extraordinaria del congreso estatal este miércoles; el cual, María del Refugio Cabrera Hermosillo, presidenta de la comisión de salud, confía será aprobada antes del 10 de enero.

La noche de este 29 de diciembre las comisiones unidas de salud y asistencia social y de gobernación aprobaron declarar procedente el dictamen, pese algunas resistencias de diputados de Morena para avanzar en dicha iniciativa, reconoció la panista.

Durante el análisis de la propuesta de ley, explicó, observaron algunas situaciones que podrían favorecer el abuso policial para obligar el uso de cubrebocas, por lo que seguirán en el análisis de la misma para perfeccionarla y evitar se pueda prestar a actos de corrupción.

En ese sentido, Cabrera Hermosillo, aclaró “son dos lecturas por ser una iniciativa nueva, probablemente en la primera sesión que tengamos en enero se dé la segunda lectura, lo que veamos que todavía se tenga que cuadrar hay que cuadrarlo en el transcurso de que se haga la segunda lectura, y esta será votada en el pleno”.

Confía en que en una sesión extraordinaria a inicios de enero, se pueda transitar en su aprobación y avanzar para contar con esta nueva ley “probablemente lo más pronto posible porque es urgente, para mí como presidente de la comisión de salud es urgente, es prioridad y tenemos que darle para adelante a pesar de las pequeñas dificultades que se han atravesado”.

De acuerdo con la iniciativa enviada por el titular del ejecutivo desde el pasado noviembre el uso de cubrebocas es obligatorio para todas las personas que se encuentren en el territorio michoacano, tanto en vías y espacios públicos, como al interior de establecimientos ya sea públicos o privados.

Es aplicable a usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte público; solo se exenta a las personas que estén consumiendo alimentos y bebidas en establecimientos mercantiles dedicados a esta actividad y es opcional para los menores de dos años de edad para evitar asfixia, así como personas que tengan problemas para respirar y quienes no puedan quitarse el cubrebocas sin ayuda.

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