La Página
Morelia, Michoacán.- El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) continúa con el desahogo de los distintos medios impugnativos presentados por las fuerzas políticas y ciudadanos, en el marco del proceso electoral del pasado 6 de junio.
En sesión pública virtual, las y los magistrados atendieron el Proyecto Especial Sancionador TEEM-PES-092/2021 interpuesto por el entonces candidato a presidente municipal por el contra los entonces candidatos a la presidencia y regiduría del Ayuntamiento de Morelia y de la Coalición “Juntos haremos Historia en Michoacán” conformada por los partidos políticos y MORENA y del Trabajo.
En el Proyecto Especial Sancionador se argumenta la publicación en texto e imagen de con calumnia electoral contra el denunciante, lo que el pleno resolvió como inexistente debido a que no se encontró la violación a sus derechos, también declaró la inexistencia de la infracción atribuida a los entonces candidatos de la coalición “Juntos haremos Historia en Michoacán”, así como inexistente la culpa in vigilando para los partidos políticos MORENA y PT, además se determinó que al estar a salvo sus derechos electorales, el entonces candidato a la alcaldía, deberá acudir, si lo considera pertinente, a la instancia correspondiente a proceder jurídicamente.
Mientras que en el Proyecto Especial Sancionador TEEM-PES-097/2021 donde el partido MORENA presentó denuncia contra el actual gobernador de Michoacán y el titular de Comunicación Social del Gobierno del Estado por presunta propaganda calumniosa y la violación del principio de inequidad en la contienda, tras su análisis, los juristas declararon inexistente las infracciones por la supuesta calumnia y por tanto no se encontró violación al principio de equidad.
En otro momento, dentro del Proyecto de Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-295/2021, promovido por Alfonso Jesús Martínez Alcázar contra el Presidente Municipal y Contralor de Morelia, por la omisión para iniciar el proceso de la entrega-recepción, ya que argumentó, se vulneran sus derechos políticos electorales.
De lo anterior, las y los magistrados declararon infundados los agravios y por lo tanto, la inexistencia de violacion al derecho político electoral de ser votado, ya que la Ley Orgánica del Estado de Michoacán y los lineamientos para la Entrega-Recepción de los gobiernos municipales establecen que para participar en el procedimiento correspondiente se debe tener el carácter de presidente electo declarado por sentencia firme, y no ha sido así debido a que la elección del Ayuntamiento de Morelia se encuentra controvertida ante la Sala Regional Toluca.
Finalmente, en el Proyecto de Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-289/2021, promovido por la regidora del Ayuntamiento de Huiramba, Michoacán, contra el Presidente y Tesorero del Ayuntamiento referido, ya que argumenta omisión de las autoridades a su solicitud de que se atienda su pago del 22 de junio del 2021 y la retención de remuneraciones a partir del 7 de junio de este año, fecha en que dio aviso de su reincorporación a su cargo en el Ayuntamiento.
Frente a ello, los juristas determinaron como parcialmente fundado el agravio consistente en la omisión de respuesta de manera fundada y motivada por parte de las autoridades responsables respecto a la solicitud del 22 de junio realizada por la actora, en consecuencia se conmina al presidente y al tesorero de Huiramba atiendan lo determinado en el fallo, y se declaró improcedente la remuneración que solicita por la regidora.