La Página
Por Víctor Armando López.
Morelia, Michoacán.-Cerca de 4 millones de contribuyentes en México que están inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), tienen la oportunidad de ampararse si la autoridad fiscal los llega a considerar dentro del concepto de “Partes Relacionadas y Precios de Transferencia” para el pago de impuestos.
Así coincidieron en señalar Alberto Alvarado Laris, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Michoacán, y Angélica María Ruiz López, vicepresidenta de la Comisión Regional Centro Occidente de Precios de Transferencia, mismos que exhortaron a los micro, pequeños y medianos contribuyentes a que se asesoren en este tema, pues puede resultar que estén legalmente inscritos en el RIF, pero que en algún momento la autoridad fiscal quiera hacerles retroactivo el pago de impuestos en otro régimen al interpretar la ley.
Los especialistas en la materia destacaron que la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 179 define como Partes Relacionadas a: “Dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una personas o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas”.
Además de que en la misma norma se considera que los precios de transferencia entre las partes relacionadas deberán estar sujetos a una valuación de mercado.
Mientras que en el artículo 111, párrafo cuarto, sobre el Régimen de Incorporación Fiscal se detalla: “No podrán pagar el impuesto en los términos de esta sección: I….cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta sección…Los contribuyentes de este título que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados, para los efectos de esta ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables”.
Este panorama legal permite anticipar que si la autoridad fiscal al hacer una interpretación de la ley, puede cobrarle impuestos a los micros, pequeños y medianos empresarios en la misma magnitud que las grandes empresas, lo cual atenta contra la equidad, de ahí que la opción es ampararse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Alberto Alvarado puntualizó que las reformas fiscales que se han dado en México, más allá de su espíritu de generar un mayor orden, han ocasionado la necesidad de hacer cambios en la estructura de los negocios y en la operación de los mismos.