La Página
Morelia, Michoacán.- Con el fin de continuar con el desahogo de los distintos medios de impugnación relativos al proceso electoral 2020-2021, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó sentencia en dos procedimientos especiales sancionadores.
El primero de ellos, fue el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-118/2021 presentado por el Partido Político Morena en contra del entonces candidato a Presidente Municipal por elección consecutiva de Álvaro Obregón, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, derivado de la colocación de una lona y dos pintas de barda en el centro histórico del referido municipio.
Aquí, las y los magistrados resolvieron que se sobresee el Procedimiento Especial Sancionador derivado de la notoria improcedencia del mismo, al actualizarse el principio constitucional “non bis in ídem” relativo a que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, ya que la propaganda denunciada, fue materia de pronunciamiento en diversa sentencia emitida por el Tribunal dentro del procedimiento especial sancionador TEEM-PES-105/2021.
Como segundo punto del orden del día, el Pleno atendió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-119/2021, interpuesto por la entonces candidata a presidenta municipal de Coahuayana por la coalición Juntos Haremos Historia, quien denunció presunta violencia política por razón de género en su contra, atribuida al titular y administrador de la página de Facebook “Chingaquedito de Coahuayana página” por la transmisión de diversos enlaces en vivo en los que desde su óptica, emite expresiones con matices violentos que desacreditan y ponen en entre dicho su capacidad de ejercer cargos públicos y habilidades para la política, con el fin de menoscabar su imagen pública por el solo hecho de ser mujer.
Por mayoría de votos, las y los juristas declararon la inexistencia de la violencia política de género denunciada, debido a que, del análisis y estudio del contexto y expresiones realizadas en los videos denunciados, no se logran colmar los parámetros emitidos por el Tribunal Electoral de Poder Judicial de Federación necesarios para acreditar la existencia de violencia política de género dentro de un debate político, toda vez que las expresiones vertidas por el Denunciado, se encuentran tuteladas por el derecho de libertad de expresión e información que debe ser maximizado, al advertirse que las mismas no se vinculan con su dignidad como persona.