- La Página
Morelia, Michoacán.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) declaró la inexistencia de infracciones atribuidas al Partido Político MORENA, al Presidente de su Comité Ejecutivo Nacional y al Director del Comité de Redacción del Periódico denominado “Regeneración”, al no haberse acreditado ninguno de los supuestos señalados por el promovente como las supuestas conductas de calumnia, actos anticipados de campaña y la violación al principio de equidad en la contienda.
En sesión pública virtual de este miércoles, las y los magistrados atendieron el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-109/2021 interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática quien denunció conductas que presuntamente calumnian, difaman y denigran al partido político denunciante, por expresiones contenidas en dicho periódico.
Ante ello, y por votación unánime las y los juristas consideraron que dichas manifestaciones, exponen opiniones, puntos de vista e incluso crítica dura y severa respecto a diversos temas referentes a la corrupción, manifestaciones alusivas a la cuarta transformación y condiciones de la pandemia; por lo que no se acredita que con tales publicaciones, se refieran a un hecho en concreto susceptible de ser verdadero o falso.
También declaró la inexistencia de la infracción consistente en actos anticipados de campaña; dado que, el medio de difusión editado por el partido político MORENA, si bien constituye propaganda política, la misma no particulariza referencia de alguna candidatura en específico.
Y finalmente, el Pleno también determinó que no se acreditó la existencia de la utilización de recursos públicos con fines electorales, ya que, conforme a lo manifestado por la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, informó que los gastos erogados con motivo del tiraje de dicho medio de información, fueron derivados de prerrogativas del propio partido político denunciado.