La Página
Morelia, Michoacán.- El Pleno del Tribunal Electoral (TEEM) desahogó diversos medios de impugnación, relacionados con procedimientos especiales sancionadores, interpuestos por ciudadanos y partidos políticos.
En sesión pública virtual de este jueves las y los magistrados atendieron el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-113/2021 que se presentó para denunciar al entonces candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Aquila, Michoacán, postulado por el Partido Verde Ecologista de México, al cual, se le atribuye la culpa in vigilando, por el supuesto uso indebido de símbolos religiosos, contraviniendo con ello, el principio de laicidad, de igual forma, en contra de la propietaria de la barda en la cual se pintó la propaganda controvertida.
Aquí el TEEM declaró la inexistencia de las violaciones atribuidas a los denunciados, toda vez que, la propaganda denunciada, contrario a lo expuesto por el quejoso, no contiene símbolos religiosos, pues si bien es cierto que, sobre la barda en la que fue pintada la propaganda denunciada se encuentra una estructura de metal en forma de cruz y diversos espirales, lo cierto es que, la misma no forma parte de la propaganda controvertida.
En otro momento, las y los Magistrados aprobaron el Acuerdo Plenario de Cumplimiento Parcial de la Sentencia dictada en los Procedimientos Especiales Sancionadores TEEM-PES-002/2020, TEEM-PES-003/2021 y TEEM-PES-004/2021 Acumulados, el 31 de mayo del año en curso.
En donde declararon cumplida, por cuanto hace, al Instituto Electoral de Michoacán, toda vez que inscribió al entonces Director de Cultura del Ayuntamiento en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, además le dio vista al INE para dicho registro, y, al Presidente Municipal de Jiquilpan, Michoacán, dado que, acreditó que no ha limitado el tiempo de participación del actor en las sesiones de cabildo.
Y, ordenó por segunda ocasión al otrora Director de Cultura del Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán, para que, en un término que no podrá exceder de 24 horas, contadas a partir de la notificación correspondiente, dé cumplimiento a la sentencia referida.
Finalmente se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-089/2021 interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional en contra del entonces candidato a la Presidencia Municipal de Tacámbaro, Michoacán, postulado por el Partido Encuentro Solidario, al cual, se le atribuye la culpa in vigilando y contra 10 entonces candidatos a integrar el Ayuntamiento de Tacámbaro, Michoacán, por presuntas infracciones a la normativa electoral, consistentes en actos anticipados de campaña y precampaña, así como promoción con fines electorales y utilización de expresiones religiosas.
Donde, el TEEM declaró la inexistencia de las conductas atribuidas a 3 de las denunciadas, consistentes en actos anticipados de campaña y promoción con fines electorales, dado que, se acreditó que las mismas no contaron con la calidad de candidatas, resultando evidente que no pudieron haber realizado actos tendentes a vulnerar la normativa electoral.
Además declaró la existencia de las conductas atribuidas al entonces candidato a Presidente Municipal y a 7 de los entonces candidatos a integrar el Ayuntamiento referido, consistentes en actos anticipados de campaña y el uso de indebida propaganda electoral, amonestándolos públicamente.
Adicionalmente, determinó la culpa in vigilando al Partido Encuentro Solidario, por lo que, se le amonestó públicamente.
Y, declaró la inexistencia de la conducta atribuida únicamente a 2 de los entonces candidatos, consistente en el uso indebido de expresiones religiosas, toda vez que, no se actualiza el elemento subjetivo consistente en utilizar dichas expresiones con el fin de influir en el ánimo del electorado, más allá de la manifestación de una convicción personal de contenido religioso.