La Página
Morelia Michoacán, 6 de octubre 2022. En sesión del pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, las magistraturas dictaron sentencia en el juicio ciudadano TEEM-JDC-057/2022, promovido por el Presidente Municipal de Paracho, en contra del Secretario y regidurías de dicho Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, siendo ponente la magistrada ponente Alma Rosa Bahena Villalobos.
Por mayoría, con 3 votos a favor y el voto particular del magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras -por considerar que se debió aperturar un nuevo juicio ciudadano y por valorar que las regidurías cuentan con la atribución para convocar a sesión-, el pleno del tribunal resolvió declarar fundada la omisión del Secretario del Ayuntamiento de notificar al Presidente Municipal la solicitud de convocar a sesión extraordinaria de Cabildo solicitada por la mayoría de regidoras y regidores, así como de incumplir con la notificación al alcalde de la citación a dicha sesión al celebrada el veinticuatro de agosto, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado.
Como consecuencia, se resolvió revocar el acta de Cabildo correspondiente, dejando sin efectos los actos, acuerdos y determinaciones adoptados en la citada sesión y se conminó al Secretario del Ayuntamiento de Paracho Michoacán, para que, en futuras ocasiones, se ajuste a lo establecido en la normativa aplicable.
Respecto del recurso de apelación TEEM-RAP-005/2022, promovido por el Partido de la
Revolución democrática, en contra de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán presentado por la magistrada Yolanda Camacho Ochoa, en cuanto ponente, este órgano jurisdiccional determinó, por unanimidad, que la declaratoria de incompetencia del IEM se encuentra ajustada a Derecho, ya que los actos denunciados no corresponden a la aplicación de una norma de naturaleza electoral que pueda tener aplicación en el Estado de Michoacán, pues sus atribuciones de autoridad administrativa electoral sólo se actualizan cuando se trata de un acto que impacta en un proceso electoral en el territorio de Michoacán, es decir, su competencia se encuentra ceñida a garantizar aquellos hechos que trasciendan en esta materia, y no así respecto de posibles responsabilidades que escapan a la competencia electoral en esta entidad federativa.
Finalmente se efectuó la designación y toma de protesta de la licenciada Martha Daniela Ochoa Arroyo, como Secretaria instructora y proyectista, adscrita a la ponencia de la magistrada Yolanda Camacho Ochoa.