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“Ejercer la función electoral con valores”. Por Salvador Alejandro Pérez Contreras

Por SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS*

En el TEPJF se dio un caso como pocos en los procesos electorales recientes, una vez que el máximo tribunal electoral del país finalmente adoptó una postura política-jurídica que debió mantener desde el inicio de la primera impugnación donde el INE sancionó a los candidatos a las gubernaturas de Michoacán y Guerrero.

Desde que iniciaron las campañas electorales por la gubernatura de Michoacán hasta hoy, han transcurrido 24 días, lo cual es un tiempo muy prolongado en un proceso electoral en el que deben prevalecer las propuestas de los partidos políticos.

Sin embargo, se observa que los árbitros electorales, por las características propias del sistema electoral, no caminaron al ritmo de una nueva forma de hacer elecciones en tiempos de pandemia, lo que también influyó en la sentencia del Tribunal Electoral que no analiza las situaciones particulares en que se está participando en este proceso electoral atípico y complejo.

Los valores políticos, democráticos, jurisdiccionales y judiciales son necesarios para ejercer la función electoral, para estar en condiciones de resolver las controversias que se presenten con motivo de las disputas entre los distintos actores políticos; así como también para remediar la posible vulneración de derechos político-electorales de los ciudadanos.

En ese sentido, los ordenamientos electorales están integrados no sólo por disposiciones escritas que deben ser vistas al pie de la letra, sino también por implícitos principios que conllevan una valoración extensiva del Derecho. Los principios electorales sirven para interpretar las normas y alcanzar su proyección regulativa, ajustando las disposiciones legales a las condiciones particulares de la realidad del fenómeno político-electoral. 

Bajo esta idea debió el máximo tribunal electoral del país ceñirse por los principios de certeza, legalidad, objetividad, máxima transparencia, imparcialidad y rendición de cuentas. El proyecto presentado por la magistrada Mónica Soto Fregoso, proponía revocar la sanción de la cancelación de la candidatura a Raúl Morón Orozco, sin embargo, su proyecto fue acompañado únicamente por el magistrado presidente José Luis Vargas, los 5 restantes votaron en contra.

La sentencia podrá tener pros y contras, ya que en el desempeño de la labor judicial, existen también otros valores que deben marcar la conducta del juez para legitimar su alta función pública. Una conducción responsable, profesional, congruente y ética constituyen aspectos que deben observarse y guardarse, ya que en esencia son rasgos esenciales para que las determinaciones de la autoridad sean respetadas y acatadas.

Finalmente prevaleció la interpretación que realizó el Instituto Nacional Electoral quien llevó al límite la candidatura del profesor Raúl Morón Orozco por los tiempos que representan las campañas.

Prevaleció el voto mayoritario sobre la omisión de la entrega de los informes de ingresos y gastos de precampaña, y quedó reiterado por la mayoría que si realizaron actos de precampaña, al ser precandidato, con independencia de los métodos utilizados por el propio partido político MORENA de defender que no hicieron precampañas a nivel nacional. Aplicó el artículo 229 párrafo tercero de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que precisa que la no presentación del informe se sanciona con la pérdida de la candidatura.

El TEPJF llevó hasta su límite a la democracia, en una sentencia que tendrá sonoridad y repercusiones, misma que los tribunales electorales del país deberán aprender de la experiencia, al no prever escenarios que pueden ser contraproducentes.

Y es que en los tribunales electorales debe existir sensibilidad para escuchar a las partes, para resolver conforme a los datos objetivos contenidos en el expediente, pero con un conocimiento del contexto de la situación en que se suscita la controversia que se analiza.

Pues tampoco se deben perder de vista que en algunos casos existen diferencias culturales y socioeconómicas entre las personas que acuden a las instituciones electorales para atender sus disputas, que les impide tener un conocimiento puntual de la ley y que al momento de interponer sus demandas, carecen de conocimientos técnicos necesarios para argumentar sus agravios o exponer los hechos ante una posible afectación de sus derechos

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* Salvador Alejandro Pérez Contreras. Es licenciado en Derecho, Maestro en Derecho y Doctor en Derecho. Además de especialidades en Derecho Procesal, Constitucional y Electoral. Se ha desarrollado en órganos electorales de carácter federal y estatal.  Además de funcionario en la Auditoría Superior de Michoacán; secretario técnico en el Poder Legislativo y Secretario Ejecutivo del Consejo para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en Michoacán.

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