La Página/Redacción
Morelia, Michoacán.- A fin de establecer las medidas para la venta y producción de alcohol etílico y metanol, a partir del martes 7 de enero del año en curso entró en vigor el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El Acuerdo fue aprobado por unanimidad en diciembre pasado por el Consejo de Salubridad General que preside la secretaria de Salud Federal, Mercedes Juan López, con el fin de reforzar desde la producción, la vigilancia sanitaria sobre la venta de alcohol etílico y metanol, para reducir la adulteración de bebidas alcohólicas y los riesgos a la salud humana.
Con la nueva regulación, propuesta por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), todo el alcohol etílico y metanol que se produce, comercializa e importa a México, deberá ser registrado y rastreado desde su proceso primario de elaboración, a fin de evitar desvíos a canales informales, donde luego se mezcla con bebidas alcohólicas con el riesgo que esto implica para la salud.
La reducción del impacto del alcohol ilícito en la salud es una de las medidas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) a los países miembros, ya que se ha comprobado que el consumo de bebidas adulteradas con estas sustancias tóxicas puede provocar desde dolor de cabeza, vómito, irritación de membranas mucosas, hasta daños al sistema nervioso central, hígado, riñones e incluso provocar ceguera.
El Acuerdo precisa que si bien el etanol y el alcohol etílico se usan como materiales de curación por sus características antisépticas y germicidas, su poder adictivo y su toxicidad puede convertirlos en un riesgo a la salud, por lo que es indispensable regular el volumen y lugares de venta al público en general.
LAS PROHIBICIONES
Con estas nuevas disposiciones, queda prohibida la venta a granel al consumidor final de cualquier tipo de alcohol etílico, sea éste desnaturalizado o sin desnaturalizar, y el metanol. Solamente podrá venderse, suministrarse, distribuirse, comercializarse o expenderse pre envasado.
La venta en farmacias, boticas o droguerías de alcohol etílico desnaturalizado será exclusiva para el consumidor final sólo en presentaciones no mayores a un litro, en tanto que para uso de esta sustancia en las unidades de atención médica, sólo podrá enajenarse o comercializarse en presentaciones mayores a 1 litro y no mayores a 20 litros.
Queda prohibida la adición de metanol como materia prima a las bebidas alcohólicas.
Se otorga un plazo de 30 días hábiles para que los sujetos obligados instrumenten el Registro de Producción y Venta que deberán llevar a cabo de manera puntual y exhibir a la autoridad sanitaria en las visitas de verificación.
Algunas de las ventajas de este nuevo Acuerdo en materia de alcohol para la salud pública son:
- Se regula la venta de alcohol etílico y metanol a través de reglas claras y parejas para todos los jugadores en el mercado.
- Las reglas planteadas son jurídicamente sólidas, ya que regulan a las sustancias por su toxicidad intrínseca.
- Se creará un registro de producción, venta e importaciones de alcohol etílico y metanol, con lo que se tendrá trazabilidad de dichas sustancias.
- La autoridad sanitaria podrá prevenir, detectar y sancionar el desvío de dichas sustancias para la adulteración de bebidas alcohólicas.
La Secretaría de Salud de Michoacán reitera que continuará vigilando el mercado y evitando la informalidad para prevenir riesgos a la salud humana.