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Este martes, entra en vigor el decreto de medidas sanitarias extraordinarias para la contención del COVID-19

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Morelia, Michoacán.- Este 28 de diciembre del año en curso, entró en vigor el decreto de las medidas sanitarias extraordinarias para el desarrollo de las actividades sociales y económicas del estado, firmado el día de ayer durante el Consejo Estatal de Seguridad en Salud, acción para prevenir una cuarta ola de contagios por COVID-19.

Lo anterior derivado de las festividades del mes de diciembre y enero, las cuales tienen una gran importancia, histórica y cultural para los mexicanos, y nos permiten consolidar los lazos familiares, sin embargo, en consideración al comportamiento actual de los contagios y defunciones; así como la identificación de diversas variantes del virus en circulación en el país (Alfa, Beta, Gamma, Delta y Ómicron) resulta necesario establecer medidas en conjunto con los procesos de vacunación.

Este decreto, entró en vigor desde este martes 28 de diciembre, donde se establece el uso obligatorio de cubrebocas, instalación de filtros sanitarios, desinfección con gel antibacterial, toma de temperatura al ingreso de cualquier espacio público, control de accesos de entradas y salidas; así como la implementación de acciones de promoción de la salud enfocadas a contener, disminuir y romper las cadenas de contagios.

Asimismo, se establece como aforo permitido para la realización de actividades sociales y económicas el 60 por ciento de conformidad a las dimensiones del establecimiento como es el caso de iglesias, lugares de culto, establecimientos mercantiles, tianguis, mercados, plazas, centros comerciales, salas de cine, teatros, restaurantes, antros y bares.

Se exhorta a los Ayuntamientos y al Concejo Municipal respectivo, a que lleven a cabo las medidas de supervisión correspondientes en su circunscripción territorial tendientes a dar cumplimiento a las medidas sanitarias; además durante los meses de diciembre y enero sesiones el comité Municipal de salud, vinculando para tales efectos al regidor de salud o secretario de ayuntamiento para seguimiento y toma de decisiones.

Corresponderá a los comités municipales de salud, el monitoreo permanente y evaluación, así como la integración de los subcomités con las autoridades y sectores de la sociedad.

La vigilancia del cumplimiento del presente Decreto estará a cargo de la Secretaría de Salud de Michoacán, la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, la Secretaría de Gobierno, la Coordinación Estatal de Protección Civil y las autoridades en materia de Seguridad Pública, mismas que actuarán en coordinación con las instancias federales y municipales competentes en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.

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