La Página/Redacción
Morelia, Michoacán.-La Procuraduría General de Justicia del Estado obtuvo auto de formal prisión en contra de un funcionario del Poder Judicial por su probable responsabilidad en el delito de robo y en una acción sin precedente solicitó al órgano jurisdiccional competente el embargo de bienes para garantizar el pago de la reparación de daño, acto que fue concedido y ejecutado.
El servidor público se encuentra relacionado en un proceso penal por el delito de robo cometido en perjuicio del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado.
De las constancias de hechos se desprende que estos consistieron en haber distraído para beneficio propio la cantidad de 2 millones 601 mil 477.64 pesos, a través de 432 órdenes de pago que fueron generadas sin existir solicitud de devolución de los depositantes.
La disposición del recurso se registró en el periodo comprendido del mes de mayo de 2010, al mes de junio del 2011, tiempo en que el funcionario del poder judicial tenía bajo su responsabilidad la operación de las claves de acceso al sistema y de liberación correspondiente, otorgadas por el Consejo del Poder Judicial.
Por lo anterior y una vez que feneció el plazo constitucional duplicado, el Juez de la Causa consideró acreditado el cuerpo del delito de robo y la probable responsabilidad del inculpado, por lo que acordó dictar auto de formal prisión.
Cabe hacer mención que dentro de dicho término, la Procuraduría General de Justicia del Estado, solicitó embargo precautorio de bienes y recurso monetario del ahora procesado para garantizar el pago de la reparación del daño, petición que fue concedida y de inmediato ejecutada, a fin de garantizar el pago de la reparación del daño.
Con relación a esta causa, existe otra persona detenida y sentenciada a compurgar una pena de cinco años de prisión, luego de que se demostró su responsabilidad en esta conducta ilícita, misma que se derivó en haber cobrado en una institución bancaria las órdenes de pago que fueron liberadas a su nombre, a pesar de que no era parte en los procesos penales, fiador, ni depositario.