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“Guía sobre los actos intercampaña”. Por Salvador Alejandro Pérez Contreras

Por SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS*

En el marco del proceso electoral 2020-2021 que actualmente se desarrolla y que se encuentra en su periodo intercampaña, surgen diversas dudas sobre lo que un aspirante a cargo de elección popular, o ya en su calidad de candidato, puede hacer o lo que no debe, para así no incurrir en una violación a la norma electoral.

A continuación nos permitimos aportar una pequeña guía sobre este lapso del proceso electoral, con el fin de evitar incurrir en algún hecho que pudiese ser sancionable:

  • ¿Qué es la intercampaña y que finalidad tiene?
  • ¿Los partidos políticos pueden difundir propaganda en la etapa de intercampaña?
  • ¿Cuáles son los criterios que deben observarse en los promocionales de radio y televisión difundidos en intercampañas? Sólo aplica para partidos políticos.
  • ¿Cuándo se incurre en actos anticipados de campaña durante la intercampaña?
  • ¿Están prohibidas en intercampañas las entrevistas, los programas de opinión y las mesas de análisis político?
  • De los candidatos:

a)    ¿Qué pueden difundir en internet?

b)    ¿Qué pueden declarar ante los medios?

1.      ¿Qué es la intercampaña y que finalidad tiene?

Es un periodo dentro del proceso electoral que transcurre del día siguiente al que terminan las precampañas al día anterior al inicio de las campañas (SUP-REP-31/2016).

Tiene por objeto poner fin a una etapa de preparación de los partidos de cara a la jornada electoral y abre un espacio para que se resuelvan posibles diferencias sobre la selección interna de candidatos a elección popular (SUP-REP-109/2015).

2. ¿Los partidos políticos pueden difundir propaganda en la etapa de intercampaña?

No es un periodo precisamente de silencio, ya que tanto las autoridades electorales, como los partidos políticos, pueden difundir información sobre la organización de los procesos comiciales, invitar a participar a las y los ciudadanos y promover los valores de la cultura democrática (SUP-REP-085/2015).

En ese sentido, los institutos políticos tienen derecho de acceso al tiempo del Estado en radio y televisión, repartido en forma igualitaria; sin embargo debe ser utilizado para la transmisión de mensajes genéricos (SUP-REP-31/2016) de carácter informativo que no trastoquen el principio de equidad en la contienda.

  • Sí se permite la difusión de propaganda política, la cual tiene por finalidad presentar la ideología, principios, valores o programas de un partido político en general, para generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias, o bien realizar una invitación a los ciudadanos a formar parte del mismo, con el objeto de promover la participación del pueblo en la vida democrática del país o incrementar el número de sus afiliados.

Publicidad que se encuentra focalizada a la imagen del partido político y a sus postulados esenciales contenidos en sus documentos básicos, como es el caso de la declaración de principios y programa de acción, así como la manifestación de ideas o críticas propias del contexto político para propiciar el debate en esta materia.

  • No se permite la difusión de propaganda electoral, porque ésta consiste en presentar y promover ante la ciudadanía una candidatura o partido para colocarlo en las preferencias electorales, a través de la exposición de los programas y acciones contenidos en los documentos básicos y, particularmente en la plataforma electoral, con el objeto de las personas presentadas por los partidos políticos en las candidaturas y las propuestas de gobierno que sustentan, con miras a obtener el triunfo en las elecciones. (SER-PSC-50/2017).

3. ¿Cuáles son los criterios que deben observarse en los promocionales de radio y televisión difundidos en intercampañas? Sólo aplica para partidos políticos.

  • Que se incluyan referencias a cuestiones de interés general y con carácter informativo, mientras no se haga uso explícito de llamados a votar a favor o en contra o referencias expresas a candidatos y plataforma electoral del partido político que difunde el promocional.
  • Que la alusión genérica al cambio o a la continuidad de una política pública, no supone una afectación grave o irreparable al principio de equidad en la contienda electoral, para el efecto de adoptar la medida cautelar, en tanto que no es un llamamiento al voto.
  • Se permite la difusión de cuestionamientos o logros a la actividad gubernamental.
  • El promocional no debe hacer mención ni identificar a un candidato o partido político a fin de posicionarlo de forma negativa o positiva, es decir, hacer propaganda a favor o en contra de algún partido político o candidato. (SUP-REP-45/2017).

4. ¿Cuándo se incurre en actos anticipados de campaña durante la intercampaña?

  • La Sala Superior del TEPJF, ha señalado a través de la doctrina judicial en diversidad de precedentes que, a efecto de estar ante un acto anticipado de campaña, se requiere la coexistencia de tres requisitos:

a. Personal: relacionado con los actos o expresiones que realicen los partidos políticos, sus militantes, aspirantes o precandidatos y en el contexto del mensaje se adviertan voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al sujeto o sujetos de que se trate.

b. Subjetivo: consistente en que una persona realice manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a su finalidad electoral, esto es, que con sus actos o cualquier tipo de expresión llame a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido, para contender en un procedimiento interno, proceso electoral; o bien, que de dichas expresiones se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

c. Temporal: relativo a que tales actos o frases se realicen antes de la etapa procesal de precampaña o campaña electoral.

(SUP-REP-52/2019, SUP-REP53/2019…).

En ese sentido se necesita acreditarse los 3 elementos para considerar la existencia de los actos anticipados de campaña.

5. ¿Están prohibidas en intercampañas las entrevistas, los programas de opinión y las mesas de análisis político?

NO, ya que mientras no se incurra en la actualización de un acto anticipado de campaña, debe ponderarse y salvaguardarse en todo momento la libertad de expresión de los precandidatos y candidatos, así como el derecho de los medios de comunicación para ejercer su labor periodística al realizar entrevistas.

Los medios de comunicación podrán realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos postulados, candidaturas independientes, con respeto absoluto a la equidad y a las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión.

En ese sentido, los precandidatos o candidatos pueden asistir a eventos privados y reuniones en los que expongan temas generales y de interés público, siempre que no llamen al voto ni se incurra como ya se indicaba en actos anticipados de campaña.  (SUP-RAP-181/2012, SUP-RAP-205/2012).

6. Los candidatos:  a)        ¿Qué pueden difundir en internet?

b)        ¿Qué pueden declarar ante los medios?

Cuando el usuario de la red tiene una calidad específica, como es la de aspirante, precandidato o candidato a algún cargo de elección popular, sus expresiones deben ser analizadas para establecer cuándo está externando opiniones o cuándo está, con sus publicaciones, persiguiendo fines relacionados con sus propias aspiraciones como precandidato o candidato a algún cargo de elección popular. 

A partir de ello será posible analizar si incumple alguna obligación o viola alguna prohibición en materia electoral, de las cuales no está exento por su calidad de usuario de redes sociales. (SUP-REP-45/2017).

Las y los candidatos en el periodo de intercampaña no podrán realizar actos de proselitismo como reuniones públicas, asambleas, marchas o eventos de otra naturaleza en donde se promuevan ante el electorado; de igual manera, no podrán hacer un llamado expreso e inequívoco al voto en favor de ellos o en contra de otra fuerza política o candidatura por cualquier medio de difusión, ni presentar su plataforma electoral.

Dar entrevistas a los medios de comunicación, para plantear posiciones sobre temas de interés público, aunque, como se ha referido, no podrán realizar ningún tipo de afirmación o de acción encaminada a obtener seguidores para su causa, o a presentar su Plataforma Electoral, de hecho, pueden participar en mesas redondas o de análisis en donde no participe más de un candidato.

Fuentes:

-ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN RESPUESTA A LAS CONSULTAS REALIZADAS POR MORENA Y EL PARTIDO DEL TRABAJO, RELACIONADAS CON EL PERIODO DE INTERCAMPAÑAS (INE/CG112/2018).

-https://centralelectoral.ine.mx/2018/01/09/intercampana-criterios-y-directrices-principales/

-https://www.ine.mx/actores-politicos/administracion-tiempos-estado/comite-radio-television/acuerdos-del-comite-2020/

-Diversos precedentes del TEPJF

-Tesis XVIII/2015: “RADIO Y TELEVISIÓN. DURANTE EL PERIODO DE INTERCAMPAÑA LA DISTRIBUCIÓN DE MENSAJES SE DEBE HACER DE FORMA IGUALITARIA ENTRE LOS PARTIDOS POLÍTICOS”.

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* Salvador Alejandro Pérez Contreras. Es licenciado en Derecho, Maestro en Derecho y Doctor en Derecho. Además de especialidades en Derecho Procesal, Constitucional y Electoral. Se ha desarrollado en órganos electorales de carácter federal y estatal.  Además de funcionario en la Auditoría Superior de Michoacán; secretario técnico en el Poder Legislativo y Secretario Ejecutivo del Consejo para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en Michoacán.

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