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Habrá oleada de amparos por nuevas disposiciones del tabaco; velaremos por la salud: COEPRIS

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Por VERÓNICA TORRES MEDRANO

Morelia, Michoacán.- Multas hasta por 10 mil salarios mínimos es lo que podrían ser acreedores aquellos establecimientos que no cumplan con las nuevas disposiciones reglamentarias de la Ley General para el Control del Tabaco, dio a conocer el titular de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COEPRIS), Hebert Israel Flores Leal.

Si bien reconoció que habrá una lluvia de amparos contra las nuevas disposiciones, enfatizó que hoy se debe priorizar la salud antes de que los servicios médicos sean insuficientes por los daños que genera el consumo del tabaco.

En conferencia de prensa, indicó que los establecimientos tendrán un periodo de hasta seis meses para hacer las adecuaciones correspondientes y así, cumplir con las disposiciones que son oficiales desde el pasado 15 de enero.

Y es que hoy, se prioriza la salud de aquellos que no fuman, por lo que especificó que la nueva reglamentación contra el tabaco no es algo nuevo, solo que en México tardó y hoy se está formalizando con la no tolerancia en arriesgar la salud de las personas.

Precisó que está prohibida toda forma de publicidad y promoción de productos de tabaco, incluida la exhibición directa que es la colocación en estantes, mostradores, exhibidores, entre otros, al interior de los establecimientos y puntos de venta.

Asimismo, está prohibido fumar en cualquier área física con acceso al público, espacios cerrados, lugares de trabajo, en el transporte público, espacios de concurrencia colectiva, escuelas públicas y privadas de todos los niveles.

Además de que queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva, la cual se refiere a los patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, áreas de juego o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimento o bebidas, paraderos de transporte, entre otros.

Por lo que los establecimientos deben contar con diversas características, tales como zonas de fumar que estarán separadas e incomunicadas de los espacios 100 por ciento libres de humo y de emisiones, no ser paso obligado de las personas o encontrarse en los accesos y salidas de los inmuebles, estar ubicadas en un cerco perimetral de al menos 10 metros de las entradas, acceso, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen, también en aquellos sitios con entrada de aire. Además de que debe haber señalética.

Las multas, dijo, van, por venta, de 20 hasta 100 salarios mínimos; por fumar en áreas no adecuadas hasta 4 mil veces el salario mínimo; y por publicidad de 4 mil a 10 mil salarios mínimos.

Flores Leal refirió que se ha capacitado y dado pláticas a los establecimientos que tendrán que hacer adecuaciones. Inclusive, dijo, se invitó a los de CANIRAC a la conferencia de prensa, sin que hicieran acto de presencia.

Por lo que señaló que “ellos defienden el tema económico y nosotros el de la salud y el económico, porque el sistema puede colapsar si no somos cuidadosos previniendo riesgos, ya lo vimos con la COVID-19”.

Si bien mencionó que no serán amparos en bloque, indicó que serán algunos y el tema se manejará desde nivel nacional.

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