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HISTÓRICO. Se crea en Michoacán el “Centro de Atención y Justicia para Niñas, Niños y Adolescentes”

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Por VÍCTOR ARMANDO LÓPEZ

Morelia, Michoacán.-El pleno de la 75 Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán aprobó modificaciones a leyes y normas orgánicas de diversas instituciones y con ello la creación del “Centro de Atención y Justicia para Niñas, Niños y Adolescentes”.

Ente desde el cual habrá de darse total respaldo jurídico, atención oportuna y sin revictimización a estos grupos vulnerables de la sociedad. Tema que durante años y desde diversas instancias trabajó e impulso la ahora diputada local Daniela de los Santos Torres.

Este centro habrá de operar a más tardar dentro de los 180 días a partir de la entrada en vigor del decreto. Y será el gobernador en turno el responsable de designar a quien habrá de ser el director general.

En el Centro de Atención y Justicia para Niñas, Niños y Adolescentes habrán de trabajar de manera permanente los poderes Ejecutivo y Judicial, la Fiscalía General, Ministerio Público, y, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos

Fue mediante las modificaciones a las leyes orgánicas del Poder Judicial, Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán, y a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que presentó Grisel Tello Pimentel, Presidenta del Sistema DIF-Michoacán, así como los diputados: Anabet Franco Carrizales, Daniela de los Santos Torres, David Cortés Mendoza, Margarita López Pérez y Fidel Calderón Torreblanca.

Al reformarse las leyes orgánica del Judicial y de la Fiscalía, en lo correspondiente a los artículos: 70, 71, 73 y 77, se adiciona el Capítulo XXX Bis denominado: Centros de Atención y Justicia para Niñas, Niños y Adolescentes, y los artículos 89 bis, 89 ter y 89 quáter a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:

Capítulo XXX bis centros de atención y justicia para niñas, niños y adolescentes

Artículo 89 bis. Los Centros de Atención y Justicia para Niñas, Niños y Adolescentes son espacios especialmente diseñados para que las autoridades estatales que los integran presten sus servicios de manera coordinada, conforme al interés superior y al derecho de prioridad de niñas, niños y adolescentes.

De manera enunciativa y no limitativa, tienen como objetivo prestar auxilio inmediato, información, asesoría, ayuda, atención, protección y, en su caso, representación, así como seguimiento y desahogo de los procedimientos administrativos o judiciales en todos los casos en que niñas, niños o adolescentes sean posibles víctimas o testigos, o que sus derechos estén en riesgo de ser vulnerados, necesiten ser protegidos o deban ser restituidos.

De acuerdo a sus respectivas atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, así como sus propios recursos humanos y  materiales, los poderes Ejecutivo y Judicial, la Fiscalía General, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, todos del Estado de Michoacán de Ocampo, prestarán sus servició de manera permanente en los Centros de Atención y Justicia para Niñas, Niños y Adolescentes. Por lo que ve al Poder Ejecutivo, prestarán sus servicios, al menos, la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Salud, Registro Civil, el Sistema Estatal DIF y la Comisión Estatal de Atención a Víctimas. Los municipios colaborarán con las autoridades referidas en el marco de sus atribuciones.

Los poderes y organismos autónomos referidos se ajustarán a los lineamientos de coordinación que sus respectivos titulares acuerden, a propuesta del Director General del Centro, quien será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado.

Los Centros de Atención y Justicia para Niñas, Niños y Adolescentes estarán adscritos a la Secretaría de Gobierno, en ejercicio de sus atribuciones de conducción, convocatoria, organización y coordinación. Su Director General dispondrá lo necesario para el buen funcionamiento, sin atribuciones de mando, supervisión o representación legal, respecto a las funciones y personal del Poder Judicial, de los organismos autónomos o de las dependencias y entidades distintas a la Secretaría de Gobierno que presten sus servicios en dichos Centros.

Al menos existirá un Centro de Atención y Justicia para Niñas, Niños y Adolescentes, en la ciudad de Morelia y tantos Centros al interior del Estado como sea posible presupuestalmente.

Artículo 89 ter. Para el buen funcionamiento de los Centros, se deberá observar al menos lo siguiente:

I. A través de las autoridades que los integran, contar con personal y espacios idóneos para brindar el auxilio que requieran las niñas, niños y adolescentes que por las diversas omisiones o conductas de quienes ejercen su patria potestad, tutela o terceros, puedan o sean afectados en su integridad o formación. Todos los espacios destinados a la convivencia, recreación, salud, inspección, protección, cuidado o donde se lleven a cabo procedimientos judiciales o administrativos, deberán diseñarse atendiendo al bienestar, seguridad y comodidad de niñas, niños y adolescentes; 

II. A través de las autoridades que los integran, contar con médicos, psicólogos, trabajadores sociales, peritos, policías, así como con los demás profesionistas necesarios para estar en condiciones de brindar el apoyo que se requiera para cumplir con su objetivo. Dichos profesionales auxiliarán tanto a los juzgados como al ministerio público adscritos al Centro respectivo para que estén en condiciones de decretar las medidas de protección o restitución, su ejecución, supervisión y evolución;

III. En cada Centro existirá al menos un juzgado que tendrá el personal, competencia y funciones que apruebe el Consejo del Poder Judicial, y

IV. En cada Centro existirá al menos una agencia del ministerio público que tendrá el personal, competencia y funciones que instruya el Fiscal General del Estado. Además, habrá policías ministeriales y peritos pertenecientes a la Fiscalía General del Estado, quienes auxiliarán tanto al juez como al ministerio público en la medida que se requiera para decretar y ejecutar medidas de protección, y en su caso restituciones.

Artículo 89 quáter. Las atribuciones del Director General de los Centros, serán las siguientes:

I. Coadyuvar en la promoción y garantía del pleno goce, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes;

II. Representar legalmente a los Centros, sin perjuicio de la representación legal que corresponde a las autoridades que conforman los Centros;

III. Solicitar ante las autoridades correspondientes, los trámites y asesorías necesarias para el cumplimiento del objeto de los Centros;

IV. Realizar esquemas de coordinación y las gestiones necesarias ante las instancias competentes, a efecto de que en los Centros se preste un servicio eficiente y de calidad a favor de las Niñas, Niños y Adolescentes;

V. Promover la capacitación permanente de las y los servidores públicos de los Centros;

VI. Priorizar el interés superior de la niñez en la toma de decisiones;

VII. Promover la cultura de respeto y equidad de género hacia las niñas, niños y adolescentes;

VIII. Desarrollar campañas permanentes de difusión, promoción, conocimiento, sensibilización y goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

IX. Brindar protección oportuna, a las niñas, niños y adolescentes para que se les atienda en igualdad de condiciones en todos los servicios prestados por los Centros;

X. Coordinarse con las autoridades competentes que forman parte de los Centros para mejorar el acceso a la justicia de las Niñas, Niños y Adolescentes;

XI. Supervisar que la atención brindada en los Centros, se otorgue bajo los principios establecidos en la presente ley;

XII. Realizar invitación a organizaciones de la sociedad civil especialistas en derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, a efecto de colaborar en las actividades que le correspondan como Director General;

XIII. Presentar un informe anual de actividades al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, y

XIV. Las demás que le señalen las normas aplicables.

Mientras que en los artículos transitorios se destaca:

Tercero. Conforme al principio de prioridad de la niñez y adolescencia, el Congreso del Estado de Michoacán, en el Presupuesto de Egresos inmediato posterior a la entrada en vigor del presente Decreto, al menos deberá destinar los recursos necesarios para la operación y funcionamiento del Centro de Atención y Justicia para Niñas, Niños y Adolescentes en Morelia. Los organismos autónomos y las autoridades vinculadas por el presente Decreto, también incluirán en su proyecto de Presupuesto los recursos necesarios.

Lo anterior, no será impedimento para que dicho Centro comience a operar conforme al artículo segundo transitorio del presente Decreto, con los recursos con que cuenten los poderes Ejecutivo y Judicial y los organismos autónomos a la fecha.

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