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Improcedente juicio político a Silvano Aureoles, por decreto de confinamiento

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Por PATY TORRES

Morelia, Michoacán Las comisiones de gobernación y puntos constitucionales del congreso estatal determinaron la improcedencia de la denuncia de juicio político presentada por David Daniel Romero Robles en representación de los ciudadanos Salvador Juárez C., Sergio Ramírez H. Juan Antonio Torres Torres, Sandra Patricia Irepan y otros, en contra del titular de Silvano Aureoles Conejo, gobernador constitucional del estado de Michoacán por las medidas de detención a quien incumpliera el confinamiento para evitar la propagación del coronavirus.

Y si bien se dejan a salvo los derechos de los denunciantes, a fin de que puedan ejercerlos ante la autoridad competente, la determinación es concluyente: “la preservación del orden público o del interés de la sociedad en general, están por encima del interés del particular que pudiera sentirse afectado”.

Se puntualiza que “siendo que los efectos del decreto emitido por el ejecutivo del estado para hacer frente a la pandemia del virus SARS-COV2 (Covid-19), cuyas medidas son para mitigar la dispersión y transmisión del virus en la comunidad, así como para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte en la población residente en el estado, no se contravienen disposiciones de orden público ni se sigue perjuicio al interés social”.

En razón de que el decreto persigue asegurar la subsistencia del ser humano, evitar el contagio, así como la propagación del virus y, debido a que ningún sistema de salud del mundo está preparado para atender  contagios masivos “consideramos que el decreto impugnado, no restringe derechos humanos, sino que aplica las restricciones constitucionales establecidas, que sin duda tiene sustento en la ponderación del derecho humano a la salud y a la vida, derecho éste que está por encima del derecho de tránsito”.

Los legisladores reflexionaron que para esta denuncia “tiene mucho más peso el derecho a la salud y a la vida, puesto que se corre más riesgo con el hecho de no limitar o restringir el derecho de tránsito, que haya más infectados y por consecuencia más elevado el índice de mortalidad, que puedan colapsar los sistemas de salud y sea imposible atender a la población y garantizar el acceso a los servicios de salud”.

Estamos, argumentan, frente a una conducta positiva del estado, “que debe desplegar múltiples acciones con el fin de proteger a las personas, ya que es el garante de la efectiva protección del derecho fundamental, de salud y la vida, además el gobernador del estado de Michoacán es una autoridad sanitaria reconocida constitucionalmente”.

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