La Página/Redacción
Morelia, Michoacán.- El Ayuntamiento de Tarímbaro no cumplió una recomendación emitida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) por detención y retención ilegal, empleo arbitrario de la fuerza pública, abuso de autoridad; así como violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica; cometidas por parte de elementos de seguridad pública en contra de un grupo de ciudadanos.
Los hechos ocurrieron en enero del 2013 cuando el afectado circulaba en un taxi sobre la carretera Morelia-Zinapécuaro, con su hijo y dos personas más, en el momento en que una patrulla de la policía municipal de Tarímbaro le marcó el alto. Cuatro policías, tres hombres y una mujer, descendieron con pistola en mano de la unidad 01-015 y les obligaron a bajarse del taxi.
De acuerdo a la versión del quejoso, solicitó a los uniformados que se identificaran y dijeran el motivo de la detención, pero solo contestaron que se lo llevarían detenido por resistirse a la revisión y solicitaron el apoyo de más unidades. Al llamado llegaron las patrullas con número 04-700 y 04-702, sin placas de circulación y con hombres encapuchados.
Indicó que revisaron el vehículo y la tarjera de circulación e intentaron revisar a los pasajeros de la unidad pero al darse cuenta que estaban actuando ilegalmente se desistieron.
Por lo anterior la CEDH emitió la recomendación 060/2013 dirigida al Presidente municipal de Tarímbaro en la que solicita ordenar al Director de Seguridad Pública que instruya a los elementos de la policía municipal abstenerse de realizar detenciones si no se cumplen los requisitos para efectuarlas.
Expedir el reglamento en el que se establezcan las atribuciones técnicas y administrativas en materia de tránsito y vialidad; y brindar a los elementos de la policía municipal de Tarímbaro información y capacitación sobre los aspectos jurídicos, tácticos y técnicos del procedimiento para efectuar revisiones a personas y vehículos.
Se solicitó mediante oficio a la autoridad remitir las pruebas del cumplimiento de la recomendación, sin que hasta el momento se haya recibido respuesta.
Por lo que en apego al artículo 86 de la Ley y al 52 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación.