La Página/Redacción
Morelia, Michoacán.-El senador de la República, José Ascención Orihuela Bárcenas celebró la aprobación de la ley General en Materia de Trata de Personas, ya que establece claramente sanciones penales, elimina la posibilidad de exonerar a los culpables de este delito y permite castigar con cárcel hasta por 45 años a quien incurra en este flagelo que tanto ha lastimado a la sociedad.
En entrevista, el legislador por Michoacán, explicó que dicha ley distribuye competencias y promueve la coordinación de las autoridades en materia de protección y asistencia a las víctimas, así como criterios rectores en la prevención, atención, investigación, procesamiento y sanción para la protección integral de los derechos humanos.
Tras festejar que la votación hubiera sido por unanimidad, se establecen competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los tres niveles de gobierno, así como los tipos penales y sus sanciones.
Para esta ley, indicó Chon Orihuela, se trabajó en la armonización legislativa buscando la complementación con la Ley General de Víctimas, la Ley Orgánica de la PGR y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y procurando evitar duplicidad de conceptos en distintas leyes. Al mismo tiempo, también se procuró la actualización del marco normativo en consonancia con los tratados internacionales, recogiendo los más altos estándares en materia de derechos humanos y trata de personas.
Además, dijo, se actualizaron los tipos penales en materia de trata de personas y se definieron competencias en materia de protección a víctimas, a fin de brindarles certeza jurídica en el respeto a sus derechos, a través de su reinserción social y reparación del daño. También se refuerza la importancia de las acciones preventivas.
Chon Orihuela comentó que se fortalece la defensa y protección de los derechos de las víctimas de trata de personas, por ello se incluye un nuevo capítulo denominado: de los derechos, atención, asistencia y protección a las víctimas.
En este sentido, destacó el principio de no revictimización, a fin de evitar que las autoridades en el ejercicio de sus facultades incurran en una constante actualización sobre lo acontecido a la víctima durante el proceso de la declaración o juicio.
Se establece además que la conducta sexual anterior de la de la víctima será irrelevante al momento de probar si la víctima ejercía algún tipo de comportamiento determinado. También serán irrelevantes las consideraciones que aludan a las preferencias o actitudes de la víctima.
Deberá crearse una Comisión Intersecretarial para facilitar la coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones en materia de trata de personas, entre 17 instancias gubernamentales. Aunado a ello, Orihuela Bárcenas destacó que se perfeccionan los tipos penales, así que será punible el abuso sexual infantil y no sólo la explotación sexual comercial infantil, ya que muchos abusos se comenten sin que se persiga y se obtenga un beneficio económico.
Al hablar de las sanciones, Chon Orihuela detalló que se impondrán de 10 a 25 años de prisión a quien para sí o para un tercero, consiga, capte, enganche, transporte, traslade, aloje, reciba, retenga, entregue, oculte, reclute o transfiera a una persona con fines de explotación mediante: amenazas; uso de la fuerza; engaños; seducción; abuso de poder; aprovechamiento de vulnerabilidad; concesión o recepción de un pago o beneficio a un tercero que ejerza influencia sobre otra.
Serán de 15 a 30 años de prisión a quien procure, promueva, obligue o induzca por cualquier medio, a una persona menor de 18 años de edad, o que no tenga la capacidad para comprender el significado de realizar un acto sexual, de exhibicionismo corporal o simularlo, con el fin de obtener imágenes y difundirlas por cualquier medio. La pena se incrementará hasta en dos terceras partes 1) cuando el responsable del delito dirija o financie a otras personas para cometer otras violaciones a la Ley en materia de trata de personas; 2) cuando la víctima sea una persona menor de 12 años de edad y 3) cuando la víctima muera o se suicide a consecuencia del delito.
Se impondrá pena de hasta 25 años de prisión a quien con fines de explotación someta a otra persona para: la extracción de un órgano, tejido o su componente, célula o fluido humano; utilizarla en un conflicto armado; cometer delitos a propósito de ser menor de 18 años; embarazo forzado; experimentos biomédicos, entre otros. De dos a siete años de prisión a quien solicite o contrate a un medio impreso, electrónico, cibernético, o cualquier otro medio de comunicación, un espacio para la publicación “engañosa” de un anuncio que encuadre en la trata de personas.
Finalmente, indicó el michoacano, se impondrá pena de dos hasta siete años de prisión a quien dé en comodato, en arrendamiento o alquile un bien inmueble con conocimiento de su uso para cometer actos relacionados con la trata de personas.