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“La evaluación de la Consulta Popular”. Por David Alejandro Delgado Arroyo

Por DAVID ALEJANDRO DELGADO ARROYO*

El pasado 1 de Agosto se realizó la primera consulta popular de carácter nacional y constitucional, organizada por el Instituto Nacional Electoral con profesionalismo y eficacia, aún con las diversas limitaciones presupuestales, normativas, temporales y de contenido de la propia Consulta.

Organizativamente se califica de exitosa puesto que tan solo por el hecho de que se instalaron e integraron casi el 100% de las Mesas Receptoras de la Consulta popular, habiéndose integrado y capacitado a las ciudadanas y ciudadanos que las hicieron funcionar desde las 8:00 de la mañana hasta las 18:00 horas, captándose a nivel nacional 6,663,208 opiniones, que representa el 7.11% de la Lista Nominal de Electores.

Si bien es cierto, hay diferentes lecturas de dicho porcentaje, hay evidentemente una cantidad relevante de ciudadanía que inauguró por vez primera una Consulta de carácter nacional como parte de una dimensión de la Democracia participativa.

Agrego una lectura constitucional del resultado, en el sentido que no alcanzó el 40% de la Lista Nominal de Electores que la hace vinculante, lo cual no genera efectos obligatorios al Poder Ejecutivo, aún y cuando el “SI” tuvo el 97.72% de la participación. Como lo sostiene la Corte: “Las respuestas de la población no tendrían ninguna interferencia en las facultades de los órganos de procuración ni administración de justicia, ni restringirían los derechos de las víctimas ni el acceso a la justicia”.

Sin embargo, es preciso identificar una contradicción constitucional, por una parte el artículo 35, fracción VIII establece que es un derecho de la ciudadanía Votar en las Consultas Populares, asimismo el 36, fracción III establece que Votar en las Consultas Populares es una de las obligaciones del ciudadano de la República; pero volviendo al artículo 35, fracción VIII, pero en su ordinal 2º. Establece la vinculatoriedad para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes, cuando participe el cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

En otras palabras y como sucedió en esta consulta, quienes no estaban a favor de la pregunta, o bien no les pareció opinar sobre el tema, simplemente no acudieron a votar, porque la propia Constitución les establece un incentivo para que la ciudadanía tenga el poder de hacerla vinculatoria. Por eso hay que valorar también la participación de quienes guardaron silencio.

Pero además, es preciso referir que la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló con su pregunta al estimar que “Permite producir una respuesta categórica en sentido positivo o negativo”; si bien es cierto la Corte explicó las consecuencias del “SI” y del “NO” en su revisión de constitucionalidad, los resultados y lo que se comenta sobre los mismos demuestran que se mantiene la nebulosidad de la pregunta; debido a que fue elaborada en un lenguaje jurídico y no con la sencillez que requiere un lenguaje popular.

De hecho el entendimiento de la pregunta requiere no solo una cultura jurídica, sino además constitucional, garantista e internacionalista, para poder entender la Justicia Transicional que estaba en el fondo de la pregunta. Por ello la Corte debió allegarse de peritos en Comunicación Política para poder revisar y reformular la pregunta.

Considero que el extremo constitucional de que la difusión del Instituto Nacional Electoral “deberá enfocarse en promover la discusión informada y la reflexión de los ciudadanos”; requiere que la Ley mandate la conformación de un procedimiento participativo que llene de contenido y de deliberación la Conversación Pública que debe preceder a la Consulta Popular, ya que al no haber partidos políticos en campaña, se convierte en un reto la difusión imparcial que debe hacer la autoridad electoral.

Por ello y con base en la experiencia en el Estado de California en los Estados Unidos, debería elaborarse una Guía del Opinante que estuviera a su disposición al menos en modalidad electrónica dentro de los 15 días previos a la Jornada de Consulta Popular. Para ello, con 45 días previos a dicha Jornada el INE debería Convocar a la ciudadanía a manifestar argumentos a favor y en contra, así como sus respectivas refutaciones; adicionalmente a ello, debería también convocarse a visibilizar impactos fiscales, así como las consecuencias de las respuestas afirmativas o negativas.

Lo anterior obliga también a que la vigencia de la Convocatoria no sea de 16 días como lo definió para esta Consulta el Congreso de la Unión, sino de 45 días; lo cual debería estar definido en Ley y no de manera discrecional por la situación de cada Consulta.

De igual forma, sería importante que el Constituyente Permanente le diera al menos la mitad de los tiempos del Estado que se conceden a los partidos políticos desde las precampañas, es decir, 24 minutos diarios en cada estación de radio y televisión para la difusión de la Consulta Pública, durante 15 días.

Una lección más de la Consulta Popular es que esa vieja propuesta de establecer Centros de Votación para garantizar mayor vigilancia de la elección y reducir los costos de la misma, generó diversas incomodidades; la ciudadanía en este país tiene muy grabada ya en su interior la máxima del libre y fácil acceso a los electores; pero ello tiene su costo, igual que las mesas para recibir el electorado en tránsito, que es inclusive mayor a una casilla ordinaria, por la necesidad de disponer de equipo informático en sitio.

Pero estas modalidades implican una mayor responsabilidad de la Cámara de Diputados; que obligan a Presupuestar una eventualidad de Consulta Popular cada año.

En el entendido de que conforme a la Ley Federal de Consulta Popular vigente la petición de consulta popular podrá presentarse hasta el 30 de Noviembre del año inmediato al en que se pretenda realizar la jornada de consulta; este plazo establecido en el artículo 13 de la ley referida, es incongruente con el proceso presupuestario; ya que de manera ordinaria el Presupuesto de Egresos de la Federación se aprueba a más tardar el día 15 de noviembre, con excepción del inicio de encargo en que la iniciativa del Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados se presenta a más tardar el 15 de noviembre, debiéndose aprobar antes de que concluya el año. Es decir, el proceso de Consulta Popular no es armónico con el proceso presupuestario.

Por lo anterior sería recomendable que la petición de Consulta Popular se presentara a más tardar el 31 de Julio del año previo a la Jornada de Consulta, con el propósito de dar tiempo para el procedimiento presupuestario.

También habría que valorar regresar la fecha a hacerla coincidente con la Jornada Electoral Concurrente, lo cual generaría importantes economías, pero tendría el riesgo de no tener la visibilización suficiente, la difusión de la misma; porque o podría perderse en medio de la contienda o le daría un ingrediente de utilización política.

En suma, la Consulta Popular es un primer paso que demostró tener diversas limitaciones que se derivan de una deficiente articulación legislativa, pero también de que no hubo una comprensión suficiente de sus responsabilidades de los tres Poderes para con la Consulta Popular. Lo importante, es que el primer paso está dado.

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