Por DAVID ALEJANDRO DELGADO ARROYO*
Es inevitable considerar la Pandemia de la enfermedad de Covid-19, producida por el coronavirus Sars-Cov2, mientras avanza en el mundo con más de 54 millones de casos, de los cuales ya México tiene un millón de casos; así como casi un millón 325 mil fallecidos por esta razón en el mundo, de los cuales México ya tiene casi los 100 mil fallecidos; por lo que México se ubica ya en el décimo lugar mundial de fallecidos por millón de habitantes.
En este contexto, el proceso electoral concurrente que inició en Septiembre sigue su curso, siempre con la responsabilidad de armonizar el ejercicio de los Derechos Político Electorales con el derecho a la Salud.
El pasado 28 de Octubre, el Consejo General del INE aprobó un Acuerdo por el que se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de apoyo ciudadano y precampaña correspondiente al proceso electoral federal ordinario y locales concurrentes 2020-2021, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dicho proceso; en el cual se están previendo ya situaciones que pudieran generar dudas sobre el ejercicio del gasto de aspirantes a candidaturas independientes y partidos políticos en precampañas por la presencia de la Pandemia.
De manera que se establece que, si aspirantes a Candidaturas Independientes o Partidos políticos en Precampaña entregan cubrebocas y/o cualquier otro artículo elaborado con materiales textiles, se considerarán gasto para la obtención de apoyo ciudadano o de precampaña siempre y cuando contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas de las y los aspirantes o precandidatos beneficiados que los hayan adquirido.
También se señala que los gastos por concepto de artículos que sirven para evitar contagios o detección de Coronavirus (COVID-19) como puede ser el cubrebocas y/o cualquier otro artículo, cuando no se trate de propaganda electoral, caretas, guantes, gel antibacterial y otros que sirvan de protección para prevenir los contagios por este virus, no pueden ser considerados como propaganda utilitaria, ni distribuirse entre la ciudadanía. En consecuencia no pueden reportarse como gastos del apoyo ciudadano o de las precampañas, según sea el caso.
Asimismo, los gastos que realicen en dichos insumos en beneficio de la salud de la ciudadanía y su personal para el periodo de obtención de apoyo ciudadano para las candidaturas independientes, si bien deberán ser reportados en tiempo y forma y serán investigados en materia de fiscalización, no serán acumulados a sus topes de gastos.
Ahora bien, en el caso de los partidos políticos dichos gastos podrán reportarse en el informe anual correspondiente, ya que serán considerados para su operación ordinaria en beneficio de las personas que trabajan para el partido político y, en aras de cumplir con los protocolos de salud, de los ciudadanos que acudan a las oficinas que ocupa el partido político.
También esta la precisión de que los insumos sanitarios derivados de la situación médica actual que sean adquiridos por el partido político también tendrán que guardar proporcionalidad con el personal que labora para el partido político o para los ciudadanos que acudan a las instalaciones del instituto político en los que se suministren, por lo que se deberá tener una bitácora de cómo se efectuó el uso de estos en forma diaria.
Pero si llevan cualquier tipo de propaganda los elementos sanitarios de material textil deberán incluirse en los gastos de apoyo ciudadano o de precampaña; sin embargo el resto estaría prohibido porque la ley solo permite utilitarios de propaganda electoral de material textil.
Las precisiones son relevantes por el contexto y porque estamos cercanos al inicio de la búsqueda de apoyo ciudadano que inicia en Michoacán para las diputaciones federales el 3 de diciembre, para la gubernatura el 14 de Enero, para las diputaciones locales y Presidencias Municipales el 24 de enero
En tanto las precampañas para la gubernatura y diputaciones federales inician el 23 de diciembre, las diputaciones locales y presidencias municipales el 2 de enero.
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- David Alejandro Delgado Arroyo. Es licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública por la UNAM; con estudios de maestría en Administración Pública por el INAP y en Procesos e Instituciones Electorales por el IFE. Miembro fundador del Instituto Federal Electoral, en donde ingresó en 1991 desempeñando diversas funciones de Jefe de Departamento, Subdirector, Vocal Ejecutivo Distrital en Coatepec y en Minatitlán, Veracruz; a partir de 1999 se desempeña como Consejero Presidente de Consejo Local del IFE, cargo que ha representado en Querétaro; Aguascalientes; Durango; Guerrero y actualmente Michoacán ya como INE.