La Página
Por Víctor Armando López.
Morelia, Michoacán.-Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) habrán de seguir con la irrestricta defensa jurisdiccional del valor del voto ciudadano, así como de la capacitación en la materia, en el marco del proceso electoral que actualmente se desarrolla en la entidad.
El cumplimiento de sus labores habrá de continuar por el tiempo en que fueron designados por el Senado de la República, una vez que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió en un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales que la conformación de este órgano no responde a cuotas de género, ya que ni la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni la convocatoria respectiva, prevén que se atienda el principio de equidad de género.
Hay que destacar que ayer por la noche la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 11 medios de impugnación, relacionados con la designación que realizó el Senado de la Republica de magistrados en los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas. Uno de ellos relacionado con el TEEM.
Sobre este caso el TEPJF ordenó al Senado de la República que emita un nuevo acuerdo en el que funde y motive por qué Alejandro Sánchez García y Verónica Román Vistraín quedaron fuera en el proceso de designación. Acción que en las próximas semanas se deberá realizar desde la máxima tribuna legislativa del país.
Este hecho se registra una vez que los citados haciendo uso de su derecho impugnaron, mediante Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales el acuerdo emitido por la Junta de Coordinación Política, y avalado por el Pleno del Senado de la República del Congreso de la Unión por el que se designó, entre otros, a los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
Sin embargo, hay que recordar que Alejandro Sánchez García ya fue magistrado en el TEEM y su fama transcendió una vez que los propios trabajadores de su ponencia denunciaron actos de corrupción e irregularidades administrativas que desarrolló durante su estancia en el Tribunal Electoral, pues les exigía a sus empleados que le dieran determinado porcentaje de su salario para tener derecho a laborar ahí.
Mientras que Verónica Román es impulsada por la diputada local independiente, antes del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Selene Vázquez Alatorrre, quien aspira a ser candidata a la gubernatura de Michoacán por alguno de los denominados partidos “emergentes”.
Fue el pasado 6 de octubre cuando ante el Senado de la República, rindieron protesta: Alejandro Rodríguez Santoyo. Rubén Herrera Rodríguez, Ignacio Hurtado Gómez, Omero Valdovinos Mercado y José René Olivos Campos, como magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
Lo que dice la resolución
Ayer la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los expedientes: SUP-JDC-2592/2014 y SUP-JDC-2605/2014, Acumulados. Caso que le tocó resolver a la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa. A continuación se presenta lo que en el voto particular señaló el magistrado Manuel González Oropeza y con lo que el TEPJF dio fin al tema, para que ya sólo el Senado de la República presente su fundamentación:
“…en virtud de que, a mi juicio durante el procedimiento de designación de Magistrados de Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral, concretamente en el Estado de Michoacán, se respetaron en favor de la accionante las garantías de igualdad, legalidad y certeza, en tanto que no se aprecia que haya recibido un tratamiento jurídico diferente a los demás participantes en el mencionado proceso, es decir, se le permitió contender en igualdad de circunstancias que a los aspirantes hombres y se le exigieron los mismos requisitos; sin que la circunstancia atinente a que no resultara designada para tal cargo, por sí misma, sea contraria a Derecho, porque las diversas fases del procedimiento tenían como efecto que el Pleno estuviera en aptitud de elegir los mejores perfiles a propuesta de la junta de coordinación política.
“Pero además, de la lectura del agravio en análisis se desprende que lo que la actora pretende es que el Senado de la República durante el proceso de designación respectivo, llevara a cabo mecanismos específicos para garantizar la integración del mencionado órgano jurisdiccional de manera paritaria entre hombres y mujeres, es decir, cumpliendo con cuotas de género.
“En ese aspecto, el motivo de inconformidad deviene igualmente infundado, porque contrariamente a lo sostenido por la accionante, el Senado de la República no tenía por qué llevar a cabo tales nombramientos atendiendo a cuotas de género, pues en el caso, respecto del procedimiento de designación de Magistrados de Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral, del marco constitucional, legal y reglamentario aplicable al caso, así como en la convocatoria respectiva, de cuatro de julio de dos mil catorce, no se desprende que el Órgano Legislativo encargado de llevar a cabo tales nombramientos se encontrara obligado a atender acciones afirmativas o respetar cuotas de género.
“Máxime, si se toma en consideración que en el caso no se trata de la integración de órganos legislativos electos de manera democrática donde se requiera atender a los principios de pluralidad e inclusión, como incorrectamente señala la actora en sus agravios; sino que se trata de la conformación de órganos jurisdiccionales locales en materia electoral, para cuya designación de sus integrantes debe atenderse, primordialmente, al perfil y capacidad en la materia jurisdiccional electoral de los aspirantes al cargo de Magistrado. De ahí lo infundado del agravio en estudio.
“Por tanto, solamente cuando la constitución, la ley o la convocatoria respectiva, prevean expresamente que deba atenderse al principio de equidad de género en la conformación de un órgano o bien, la observancia de alguna acción afirmativa, es dable exigir que el órgano encargado de llevar a cabo las designaciones respectivas observe a cabalidad el referido principio o las normas que garanticen la participación de un género”.