La Página/Redacción
Morelia, Michoacán.-Ante el anuncio del Consejero Jurídico de la Presidencia de la República, en el sentido de que se han presentado controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por incumplimiento y violación de la reforma educativa en cuatro entidades federativas, entre ellas Michoacán, el presidente de la Comisión de Educación, Salomón Fernando Rosales Reyes, expresó que el Congreso del Estado no ha recibido documento oficial alguno en ese sentido.
Apuntó que los diputados integrantes de la referida comisión “seremos respetuosos de las instancias legales y esperaremos a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determine lo conducente y notifique a este Poder Legislativo del Estado sobre la controversia constitucional que se menciona”.
El legislador aseveró que en las publicaciones que han hecho los medios nacionales locales sobre el tema, no se hace mención sobre cuáles son los artículos impugnados por el gobierno federal.
Sin embargo, al respecto planteó las siguientes consideraciones:
I. La Ley de Educación para el Estado de Michoacán, es producto de un intenso trabajo técnico-jurídico que se llevó a cabo a través de la integración de una mesa de análisis y estudio conformada por los diputados de la Comisión de Educación, asesores debidamente acreditados y personal del Instituto de Investigaciones y Estudios Legislativos de este Congreso Local, así como personal de la Secretaría de Educación en el Estado, a través de la persona del licenciado Marco Antonio Téllez Patiño, secretario técnico de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado.
II. Las intensas reuniones de trabajo permitieron considerar y analizar todos los comentarios y observaciones que sobre el entonces proyecto de dictamen fueron planteadas, sin que, en la opinión de ninguna de las partes, hubiera posibilidad de promover recurso alguno, al tratarse de una ley estatal que fue armonizada en sentido estricto a partir de la reforma constitucional y de la expedición de la legislación secundaria, aprobada por el H. Congreso de la Unión.
III. La Ley de Educación para el Estado de Michoacán de Ocampo es un documento que luego de su estudio y análisis al interior de la Comisión, tal como lo mandata la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, fue conocido, revisado y trabajado en diversas ocasiones por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación Pública en la Ciudad de México, Distrito Federal.
El primer acercamiento tuvo verificativo en fecha 22 de enero de 2014, en el evento intitulado “Taller para la armonización y adecuación de la Legislación Estatal con la reforma educativa Federal”, el que se llevó a cabo en el edificio que alberga a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SEP y que fue presidido por Luis Vega García, jefe de dicha Unidad, y por José Juan Guzmán Camacho, director de Proyectos Jurídicos Especiales de la SEP, evento en el que los funcionarios en comento se congratularon por los avances significativos que presentaba el entonces proyecto de Ley de Educación sobre el resto de los Congresos Locales asistentes, haciendo mínimas observaciones de forma, no de fondo, que fueron atendidas y consideradas de manera puntual.
Asimismo, con fecha 12 de febrero del año 2014, en una reunión de trabajo entre personal de este Poder Legislativo del Estado y de la Secretaría de Educación del Gobierno de Michoacán y los funcionarios de la SEP referidos con antelación, realizada en el domicilio de la Unidad de Asuntos Jurídicos en la Ciudad de México, Distrito Federal, en la que se revisó de manera detallada y pormenorizada, desde una óptica estrictamente jurídica, todos y cada uno de los artículos de la ley en comento y éstos concatenados entre sí, donde las observaciones, insistimos, de forma y no de fondo, fueron incluidas, plasmadas y reflejadas en el documento final que fue sometido a la consideración del Pleno de este H. Congreso del Estado.
IV. Ahora bien, si la promoción de las controversias constitucionales a la Ley de Educación del Estado estribara ante la no presencia de los estándares para la evaluación del personal docente según mencionan las notas periodísticas, la misma Ley de Educación para el Estado de Michoacán es muy clara en su capítulo XXXIII, denominado “De la Evaluación”, que menciona: “Artículo 136.- La evaluación del Sistema educativo se realizará de conformidad con los lineamientos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación”, siendo a través de dichos lineamientos donde se plasman los estándares de la evaluación de los docentes.
V. Sin embargo, insistimos, esperaremos la comunicación oficial del Poder Judicial de la Federación, para que podamos abocarnos al estudio y análisis de los términos en que la controversia ha sido planteada y hasta entonces los congresistas locales actuemos en estricto apego a la legalidad y a la constitucionalidad.
VI. Finalmente, la Ley de Educación del Estado de Michoacán de Ocampo sigue vigente, sus disposiciones, hasta entonces sean revisadas por el máximo tribunal judicial de este país, deben ser cumplidas a cabalidad por la autoridad educativa y por los trabajadores de la educación en la entidad; opinar sin tener en este momento la certeza oficial de lo que ha declarado el Consejero Jurídico del Gobierno Federal, sería generar especulaciones que en nada abonan al desarrollo y progreso del rubro educativo en Michoacán, cuyo máximo fin es elevar la calidad de la educación que el Estado está obligado a garantizar.