La Página/Redacción
Morelia, Michoacán.-En sesión pública, el Pleno de Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió, por mayoría de votos, modificar el acuerdo emitido por el Contralor del IEM, en el procedimiento de responsabilidad administrativa emitido con motivo de la queja presentada en contra de la Secretaria General de dicho instituto.
Al respecto, los Magistrados del TEEM determinaron que, contrario a lo planteado por la Secretaria, en su carácter de tercero interesado, este órgano jurisdiccional sí tiene competencia para resolver dicha impugnación, toda vez que se deriva de un acto realizado por un órgano de control interno del Instituto.
Derivado de lo anterior, la autoridad responsable deberá admitir la prueba testimonial presentada dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa IEMPAR/001/2014 y en plenitud de facultades, realizar todas las etapas previstas en la ley para el caso concreto.
Cabe destacar que a esta sentencia se adjuntará el voto particular presentado por la Magistrada Presidenta del TEEM, María de Jesús García Ramírez, quien consideró que la falta de competencia para conocer dicho recurso estriba en que la naturaleza del asunto no deriva de un acto electoral y consecuentemente es administrativo y, que al tratarse de un asunto disciplinario, éste se rige por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Agregó que si bien se emite por una autoridad electoral, implícitamente no afecta ningún derecho político electoral, pese a que el procedimiento pudiera concluir en una eventual destitución de un cargo electoral, de corroborarse la falta.