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Observatorio de Participación Política de las Mujeres vigilará proceso electoral

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Por PATY TORRES

Morelia, Michoacán.- Gracias a las últimas reformas electorales los organismos electorales del INE, IEM, TEEM, autoridades gubernamentales, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y la Fiscalía General de Justicia del Estado, vigilarán muy de cerca que durante el proceso electoral que inicia en septiembre próximo los participantes no caigan en el delito de violencia política en razón de género.

Durante el conversatorio sobre mecanismos para garantizar la protección de los derechos político electorales de las mujeres que organizó el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Michoacán se analizaron las últimas reformas que sobre el tema ya incorpora la Ley Electoral, por lo que además de permitir la participación equitativa entre hombres y mujeres en las diversas candidaturas, ya se cuenta con nuevas atribuciones para sancionar a quienes incurran en violencia por cuestiones de género.

David Alejandro Delgado Arroyo, vocal ejecutivo del INE informó que al ser este instituto el organismo que administra los tiempos políticos electorales en la radio y la televisión, en caso de que se detecte que las mujeres pudieran verse rezagadas en su participación política, se bajaría el promocional de los agresores, “el decreto del 13 de abril 2020 para la reforma electoral tiene importantes novedades, como es promover la no violencia, incorporar perspectiva de género sobre el monitoreo de noticias durante el proceso electoral, la sanción de conductas tipificadas como violencia de género”.

De allí que advierte que en su competencia federal, no se registrarán como candidaturas a diputaciones federales o senadurías a quienes hayan tenido conductas de violencia por cuestiones de género, se realizarán campañas para evitar este tipo de violencia y se suspenderá cualquier propaganda política en radio o televisión en los casos de violencia en razón de género; se ordenará la suspensión del cargo a la persona agresora que se le acredite violencia en razón de género; se aplicarán medidas de reparación integral del daño hasta la restitución del cargo, la petición de una disculpa pública y medidas de no repetición.

Karla Sánchez Hernández, directora de la unidad DDHH de la secretaría de gobierno dijo que compete a esta dependencia la elaboración de un análisis de riesgo que debe ser aplicado por autoridades competentes donde se esté en riesgo la integridad de las personas. Al estar integrados los notarios públicos como sujetos de responsabilidad, advirtió que éstos pueden incurrir en incumplimiento “a solicitud de los funcionarios electorales deben mantener abiertas sus notarías para dar fe a los documentos de la elección, así como hechos que violenten políticamente a las mujeres”.

Alma Monserrat Guerrero Méndez, subcoordinadora de equidad de la CEDH, puntualizó que al ser un organismo autónomo se tiene injerencia para conocer de hechos violatorios por parte de autoridades o servidores públicos, de oficio o a petición de parte para conocer de asuntos políticos electorales “se puede solicitar a la autoridad correspondiente cuando se oculte o retrase la información, se obstruya el trabajo de la comisión, o la violación de los derechos humanos”.

Rosario Berber Cerda, directora general jurídica y de derechos humanos de la Fiscalía General de Justicia del Estado, recordó que en cada proceso electoral se pone en operación la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, por lo que actualmente se trabaja en el protocolo para ponerla en operación y la cual, para este proceso electoral 2020-2021 incorporará la violencia política en razón de género.

Alma Bahena, magistrada del TEEM citó los tres instrumentos normativos para aterrizar el marco jurídico: el protocolo del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán TEEM para atender la violencia política contra mujeres, la defensoría jurídica y el nuevo marco jurídico “el 28 de abril se estableció la obligatoriedad para registrar horizontalmente en candidaturas tanto a hombres como mujeres, ahora todos los organismos electorales son garantes del pleno ejercicio político, que antes era muy difícil acreditar actos u omisiones contra las mujeres”.

Entre esas omisiones citó la imposición de actividades distintas a las funciones que les competen a su cargo, restringirle actividades inherentes a su función, darles información incompleta o errónea para impedir realizar debidamente sus actividades, impedir la toma de protesta de una mujer para el cargo que ha sido nombrada, así como obstaculizarse su derecho a asociación y realizar una campaña electoral.

Araceli Gutiérrez, consejera presidenta provisional del IEM dijo que actualmente se manejan dos tipos de procedimientos los ordinarios sancionadores y los especiales sancionadores, la diferencia es que este último se incrementa en un proceso electoral y el primero fuera del proceso. Actualmente se trabaja en el reglamento de quejas para que todos los casos de violencia política se tramiten por el proceso especial sancionador, un avance importante porque el proceso es rápido en 24 horas recibe y dentro de ese periodo se aprueba o no, en el instituto se tiene el formato impreso al que se deben adjuntar pruebas para evitar sea desechado.

La reforma define y desglosa todo el listado de conductas sobre violencia política sancionables en razón de género, a partir de los protocolos e interpretaciones se marca una ruta más clara para los órganos, tal como la obligación a los partidos políticos para evitar la violencia de género, no enviándolas como candidatas a los distritos perdedores; el IEM está obligado de garantizar el registro de candidaturas de forma paritaria, en caso de no cumplirlo se niega su registro.

La reforma local, agregó, impacta a los organismos electorales ya que se les da la posibilidad de establecer medidas cautelares sobre conductas que impliquen violencia de género, hacer un plan de riesgo y seguridad a favor de la víctima o quien solicita la medida de protección en violencia política, se puede obligar el retiro de una campaña violenta, el uso de prerrogativa a la persona agresora y destitución del cargo partidista cuando se dé al interior. “Se tiene un margen de protección muy robusto”.

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