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OPINIÓN. “Acciones afirmativas confirmadas”. Por Juan Adolfo Montiel Hernández

Por JUAN ADOLFO MONTIEL HERNÁNDEZ*

La semana pasada, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió una serie de impugnaciones que se presentaron para la revisión de las Acciones Afirmativas que se emitieron por el órgano electoral. Las acciones afirmativas como se denominan son aquellas que se deben implementar por parte de la autoridad a favor de grupos vulnerables o históricamente discriminados y que deben ser tomados en cuenta para la postulación a las candidaturas, además que son de manera temporal.

Con ello, las Acciones Afirmativas están avaladas para su implementación en este proceso electoral, lo que significa que son vigentes únicamente para este proceso electoral ordinario local 2023-2024 a favor de los grupos indígenas, migrantes, discapacitados y de la diversidad sexual en el estado de Michoacán.

Personas del grupo de población denominado adultos mayores y juventud, el IEM consideró que no es necesaria una Acción Afirmativa porque los partidos políticos sí postulan a personas de estos dos sectores.

En entregas anteriores mencioné la Acción Afirmativa del grupo migrante; ahora me referiré que de los partidos políticos deberán de registrar a personas con alguna discapacidad en fórmula propietaria o suplente para el Poder Legislativo de Michoacán, candidatura de Mayoría Relativa o de Representación Proporcional, esta última deberá de registrarse dentro de los seis primeros lugares de la lista de Representación Proporcional.

También para este sector deberán de postular en un mínimo de seis planillas para Ayuntamientos, en los cargos de la presidencia, sindicatura o los dos primeros lugares de la lista para regidurías, en fórmula de propietario y suplente según corresponda. Es decir, cada partido deberá de acreditar dos postulaciones en cada bloque de competitividad, dos dentro de en su bloque de competitividad alta, dos dentro de media y dos en la baja.

De manera similar es para la comunidad de la diversidad sexual, una fórmula en la postulación para las diputaciones de Mayoría Relativa y/o Representación Proporcional, y seis postulaciones dentro de las planillas para los Ayuntamientos.

Como regla general, se debe de conservar la cuestión de la paridad, por lo tanto, la postulación dentro de Acción Afirmativa, puede ser en hombres o en mujeres, además de que no podrán acreditarse dos o más en la misma persona, esto con la intensión de que incorporen el mayor número de personas a las postulaciones, porque la cuota establecida es el mínimo, pudiendo postular más personas de estos grupos.

Para la próxima entrega estaremos platicando de la Acción Afirmativa para los grupos o la población indígena.   

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*Juan Adolfo Montiel Hernández. Es licenciado en Derecho por la UNAM; Maestro en Ciencia Política por la UVAQ. Doctorante en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por el Instituto Iberoamericano de Derecho Electoral. Profesor en diversas universidades de Michoacán. Su experiencia laboral la ha desarrollado en el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el Instituto Nacional Electoral y en el Tribunal Electoral del Distrito Federal. Actualmente en consejero en el Instituto Electoral de Michoacán (IEM).

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