Por DAVID ALEJANDRO DELGADO ARROYO*
De conformidad con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación las acciones afirmativas son “las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad”.
Asimismo, la misma legislación señala que dichas acciones afirmativas “podrán incluir, entre otras, las medidas para favorecer el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación o subrepresentados… en cargos de elección popular a través de establecimiento de porcentajes o cuotas”.
Desde nuestra Constitución se establece como un derecho de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Pero además, los actores políticos tienen el deber de integrar las fórmulas de candidaturas con personas del mismo género, sin embargo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha ido aún más lejos al autorizar que es factible que en una fórmula en que un hombre sea postulado como propietario, su suplente, pueda ser mujer, porque en caso de que se acceda al cargo legislativo y el hombre propietario solicite licencia o renuncie, entonces la mujer suplente ejercerá la función, lo que fomenta la presencia de más mujeres en el órgano legislativo.
Adicionalmente al mismo máximo Tribunal Electoral ha creado la figura de la paridad flexible ya que las acciones afirmativas deben procurar el mayor beneficio para las mujeres, esto es que los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones podrán postular un mayor número de mujeres que de hombres en las candidaturas a cargos de elección popular por el principio de mayoría relativa o representación proporcional; sin embargo, ese número de candidaturas de mujeres no podrá disminuir por razón alguna.
Otra medida en el mismo sentido es el criterio de competitividad con el propósito de lograr la postulación de más mujeres en los distritos y entidades con mayores posibilidades de triunfo y a fin de que no les sean asignados exclusivamente aquellos distritos o entidades en los que los Partidos políticos Nacionales hayan obtenido los porcentajes más bajos en el proceso electoral anterior.
Otra perspectiva que los partidos políticos deben considerar es de la interseccionalidad que es la “perspectiva que se centra en las desigualdades sociales y analiza el sistema de estructuras de opresión y discriminación múltiples y simultáneas, que promueven la exclusión e impiden el desarrollo de las personas por la intersección de más de una forma de discriminación…”.
De manera que el Consejo General del INE ha dispuesto una serie de acciones afirmativas en favor de diversos grupos discriminados.
Para el caso de las personas indígenas se dispuso que en lo que respecta a las Diputaciones de Mayoría Relativa Federales, los Partidos Políticos Nacionales o coaliciones deberán postular, fórmulas integradas por personas que se autoadscriban como indígenas en los 25 distritos electorales federales con más del 60% de población indígena del país, entre los cuales no se encuentra ningún distrito de Michoacán.
En lo referente a las diputaciones de representación proporcional, los Partidos Políticos Nacionales deberán postular, fórmulas integradas por personas que se autoadscriban como indígenas en las circunscripciones electorales como sigue: En la Primera 1, en la Segunda 1, en la Tercera 4, en la cuarta 2, y en la quinta a la que pertenece Michoacán 1.
Por lo que se refiere a Senadurías, los Partidos Políticos o coaliciones deberán postular al menos 4 fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa, integradas por personas que se autoadscriban como indígenas en alguna de las entidades siguientes: Campeche, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo y Yucatán.
Asimismo, los Partidos Políticos Nacionales deberán postular una fórmula más de candidatura a senaduría por el principio de representación proporcional dentro de los primeros quince lugares de la lista.
Por otro lado, los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones deberán postular 3 fórmulas de candidaturas integradas por personas afromexicanas en cualquiera de los 300 Distritales Electorales y 1 por el principio de representación proporcional en cualquiera de las cinco circunscripciones, debiendo ubicarla en los primeros diez lugares de la lista.
Asimismo, en las candidaturas a senadurías, deberán postular una fórmula de personas afromexicanas por el principio de mayoría relativa en cualquiera de las entidades federativas conforme al criterio de competitividad.
Otro grupo considerado es el de las personas con discapacidad, por lo que los Partidos Políticos y Coaliciones deberán postular fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa integradas por este grupo de personas en 6 de 300 distritos que conforman el país. Asimismo, en las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de. Representación proporcional, los Partidos Políticos Nacionales deberán postular dos fórmulas integradas por personas con discapacidad. Dichas fórmulas podrán postularse en cualquiera de las cinco circunscripciones electorales y deberán ubicarse en los primeros diez lugares de la lista respectiva.
Además, los Partidos Políticos Nacionales deberán postular una fórmula de personas con discapacidad dentro d ellos quince primeros lugares de la lista de representación proporcional.
Un grupo más es el referente a las personas de la diversidad sexual, respecto a las cuales los Partidos Políticos Nacionales o Coaliciones deberán postular cuando menos 2 fórmulas de candidaturas federales a diputaciones por el principio de mayoría relativa en cualquiera de los 300 distritos electorales federales y para el caso del principio de representación proporcional, deberán postular 1 fórmula dentro de los primeros diez lugares de la lista de cualquiera de las cinco circunscripciones electorales.
Respecto a las candidaturas a senadurías, los Partidos Políticos Nacionales deberán postular una fórmula de la diversidad sexual por el principio de mayoría relativa en cualquiera de las entidades federativas conforme al criterio de competitividad.
Finalmente, otro grupo con acciones afirmativas es el de las personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero; de manera que los Partidos Políticos Nacionales deberán de postular una fórmula de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional en cada una de las listas correspondientes a las cinco circunscripciones electorales dentro de los primeros diez lugares.
Asimismo, los Partidos Políticos Nacionales deberán postular una fórmula de este grupo de personas antes referidas dentro de los primeros quince lugares de senadurías por el principio de representación proporcional.
Sin lugar a dudas, todas estas acciones afirmativas, representan un reto para la integración del conjunto de candidaturas de cada Partido Político Nacional y Coalición. Todo ello con el propósito de generar las condiciones de un Congreso incluyente con toda la diversidad, pero sobre todo combatiendo la discriminación.
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*David Alejandro Delgado Arroyo. Es licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública por la UNAM; con estudios de maestría en Administración Pública por el INAP y en Procesos e Instituciones Electorales por el IFE. Miembro fundador del Instituto Federal Electoral, en donde ingresó en 1991 desempeñando diversas funciones de Jefe de Departamento, Subdirector, Vocal Ejecutivo Distrital en Coatepec y en Minatitlán, Veracruz; a partir de 1999 se desempeña como Consejero Presidente de Consejo Local del IFE, cargo que ha representado en Querétaro; Aguascalientes; Durango; Guerrero y actualmente Michoacán ya como INE.