Por JUAN ADOLFO MONTIEL HERNÁNDEZ*
En este pasado proceso electoral ordinario local 2023-2024, los organismos electorales implementaron -por segunda ocasión en el caso de Michoacán-, las llamadas Acciones Afirmativas a grupos históricamente discriminados o vulnerables.
Después de una larga consulta a los diferentes grupos, se establecieron los requisitos para acreditar la posibilidad de representar políticamente a estos grupos con la exigencia a los partidos políticos de postular un número mínimo.
El Instituto Electoral de Michoacán siempre señaló que esta actuación debería de ser de buena fe, ya que existen en algunos casos o circunstancias que no permiten una fácil comprobación de pertenencia a los grupos, sin embargo, la declaratoria de la persona firmando una hoja que pertenece a estos grupos se consideraba también como válido.
Después de todo el largo proceso de registro de candidaturas, además de que en esta ocasión fue público dicho registro y consultable vía internet en el sistema denominado “Conóceles”, pero una vez que concluyó la jornada comicial, surgieron las versiones que unas personas habían usurpado las candidaturas en acciones afirmativas, generó el cuestionamiento de la manera en que se había realizado el procedimiento del registro.
Las instancias jurisdiccionales consideraron que se había actuado bajo los lineamientos emitidos en el pasado proceso electoral, los cuales se pueden ir mejorando para los siguientes procesos electorales hasta que no se determine en la ley como debe ser esta inclusión.
Sin embargo, el pasado viernes la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), emitió una importante resolución en uno de los casos, que fue para la planilla ganadora del municipio de Charapan, el pleno de esta Sala estableció que la persona que se postuló como mujer e integrante de la comunidad de diversidad sexual, se consideró que fue inelegible porque a pesar de que había declarado su género como femenino, actúo con el sexo masculino.
Esto sienta un gran precedente para las acciones afirmativas, porque en un momento dado si su actuar no va acorde con el registro, se puede considerar que este fue fraudulento y por lo tanto es una persona inelegible por no cumplir con los requisitos establecidos para el registro.
El precedente es relevante para que, en los siguientes procesos electorales, los partidos políticos y las personas candidatas cumplan con todos los requisitos, de lo contrario existe la posibilidad de perder el triunfo por un fraude a la ley.
_________________________________
*Juan Adolfo Montiel Hernández. Es licenciado en Derecho por la UNAM; Maestro en Ciencia Política por la UVAQ. Doctorante en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por el Instituto Iberoamericano de Derecho Electoral. Profesor en diversas universidades de Michoacán. Su experiencia laboral la ha desarrollado en el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el Instituto Nacional Electoral y en el Tribunal Electoral del Distrito Federal. Actualmente en consejero en el Instituto Electoral de Michoacán (IEM).
Síganme para la próxima en mis redes sociales:
Juan Adolfo Montiel en Facebook
@juanadolfomonti en X.
Juanadolfomonti70 en TikTok