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Opinión. “Cuarto orden de gobierno y el presupuesto directo”. Por Mario Ensástiga Santiago

Por MARIO ENSÁSTIGA SANTIAGO*


La lucha por el reconocimiento y ejercicio del poder local, comunitario y de base, tiene más de 500 años frente al endémico centralismo de los gobiernos nacionales y en los pocos momentos de nuestra historia, el autoritarismo, así ha sucedido en las 3 grandes reformas políticas de nuestra República, la Independencia, La Reforma y la Revolución Mexicana, situación que aún persiste en la actual Cuarta Transformación de la República, cuestión que los municipalistas de izquierda y progresistas del país deseamos que esta situación se modifique significativamente en el segundo piso de la 4t 2024-2030.


A partir de la reforma municipal de 1983, primera gran reforma legislativa después del Congreso Constituyente de 1917 de Querétaro, en 1985 se inició el proceso para adoptar el gobierno autónomo de las comunidades, especialmente en los estados de Tabasco, Tlaxcala y Puebla, la demanda de autonomía local se convirtió en la bandera de los pueblos indígenas, también de las organizaciones ciudadanas en los barrios y en las grandes ciudades, lucha que ha proseguido en Chiapas, Guerrero, Oaxaca y Michoacán, y en otros lugares del país.


Quiero abordar la experiencia del estado de Tlaxcala, en virtud de mi reciente visita del fin de semana pasado, en Tlaxcala se inició el proceso para que las comunidades nombraran a sus representantes y estos se convirtieran en “Regidores del Pueblo” para integrarse con voz y voto a los ayuntamientos y sesiones de cabildo.


Los ayuntamientos tlaxcaltecas tienen 3 tipos de regidores y regidoras, de mayoría y minoría (partidos políticos), y regidores y regidoras de comunidad o del pueblo, por lo que en algunos municipios, principalmente en los más poblados, las sesiones de cabildo tienen más regidores del pueblo que regidores de los partidos políticos, los regidores y regidoras del pueblo exigen su parte correspondiente del presupuesto municipal para la solución de los problemas de su comunidad.


Así el estado de Tlaxcala se convirtió en el primer ejercicio a nivel nacional de autogobierno de las comunidades dentro del marco jurídico municipal (sistema occidental) o democracia electoral, un claro ejemplo de democracia directa, participativa y sustantiva de la población.


Prácticamente 10 años más tarde, precisamente en 1995, el llamado cuarto orden de gobierno y de Estado, frente a las órdenes de gobierno municipal, estatal y federal, los 400 pueblos comunitarios existentes demandaron la creación de nuevos municipios, la lucha fue tan fuerte y contundente que el congreso local acordó la creación de 16 municipios más, con la condición de que las comunidades cumplieran ciertos requisitos.


En los poblados distintos a las cabeceras municipales con ma?s de mil habitantes se establecera?n “Presidencias de Comunidad”, la declaratoria la hace el Congreso del Estado a solicitud del Ayuntamiento que corresponda, para lo cual es necesario que el centro de poblacio?n reu?na los siguientes requisitos:

1. Capacidad suficiente para prestar los servicios municipales;

2. Un espacio construido para la Presidencia de Comunidad o un terreno para la edificacio?n de la misma; y

3. Una hecta?rea de terreno para destinarlo a cementerio que cumpla con la normatividad sanitaria y de impacto ambiental.


Más tarde en 1967 las 460 presidencias municipales auxiliares se convirtieron en un nuevo orden de Estado y de gobierno en los 60 municipios que actualmente tiene el estado de Tlaxcala.


Las Presidencias de Comunidad actuán en sus respectivas circunscripciones como representantes de los Ayuntamientos y por consiguiente, tienen las facultades y atribuciones legales para mantener, el orden, la tranquilidad y la seguridad de los vecinos, son o?rganos desconcentrados de la administracio?n pu?blica municipal, están a cargo de un Presidente de Comunidad, el cual es hombre o mujer y se elige cada tres an?os conforme a lo previsto en la Constitucio?n Poli?tica del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado.


La eleccio?n de presidentes de comunidad se realiza en la misma fecha en que se eligen los Ayuntamientos de la entidad federativa, es el Instituto Electoral de Tlaxcala quien convoca, organiza y sanciona las elecciones de los las presidentas de comunidad de acuerdo al cata?logo oficial para tal efecto; las presidencias de comunidad estarán subordinadas a los Ayuntamiento, sujetos a la coordinacio?n con las dependencias y entidades de la administracio?n pu?blica municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripcio?n, además de la responsabilidad de rendir cuentas de los asuntos de su competencia, al Presidente Municipal y e?ste, si lo estima necesario, dispondra? que lo hagan en una de las sesiones de cabildo.


El 4o. órden de gobierno tlaxcalteca es una experiencia por demás interesante, evidentemente en su opoeración entran en juego la cultura política, los intereses, sociales, económicos, ideológicos y políticos de los integrantes de loatuntamientos como sucede en cual otro de los 2457 municipios del país, por supuesto hay experiencias verdaeras de democracia participativa sustantiva y experiencias donde afloran el autoritarismo, la corrupción y serias limitaciones para la transformación de las condiciones de vida material de la población.


La experiencia tlaxcalteca a diferencia de la experiencia michoacana del presupuesto directo, en principio no debilita directamente el poder municipal del ayuntamiento constitucional y por consecuencia no provoca de facto la inconformidad de las autoridades municipales; por una parte ciertamente de manera justificada por el permanente centralismo del gobierno federal a los estados, los estados a los municipios y las cabeceras municipales a las comunidades.


La experiencia michoacna está por demostrar en los próximos años con el presupuesto directo, el fortalecimiento de la democracia directa participativa de la población y el mejoramiento de las condiciones de vida social, económica, cultural, ambiental y política del desarrollo de las comunidades, municipios y regiones del estado de Michoacán.


Es claro que el municipio mexicano aunque reiteradamente se afirma que es la instancia de gobierno más cercana en la comunidad, lo real es sigue siendo una abstracción y no es realmente el gobierno directo de la comunidad, la herencia colonial española ya no le es muy útil a las sociedades locales y nacional, para lo cual es deseable que el gobierno de la 4t para el próximo periodo 2024-2030 realice un verdadera reforma municipal, estructural, estratégica e integral, para que el país tenga un desarrollo desde los cimientos y base misma del sistema político mexicano.

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* Mario Ensástiga Santiago. Es ingeniero por el IPN, además de realizar estudios en la Escuela Nacional de Antropología e Historia, y una maestría en Desarrollo Urbano. Ha militado en la izquierda durante 45 años. Fue secretario ejecutivo del Centro de Desarrollo Municipal (Cedemun) y asesor de diversos gobiernos municipales.

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