Por DAVID ALEJANDRO DELGADO ARROYO*
Cuando el 20 de Diciembre de 2019 se publica en el Diario Oficial de la Federación la adición que acordaron Senadoras y Senadores, así como Diputadas y Diputados Federales y Locales, para introducir en el articulo 35 Constitucional que se refiere a los derechos de la ciudadanía, la figura de la Revocación de Mandato, con el agregado de la Fracción IX a dicho artículo; establecieron que “El Instituto y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos”.
Pero además en la Constitución se prohibió que personas físicas o morales, a título propio o por cuenta de terceros, contratarán propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas.
Y adicionalmente se estableció la suspensión de la propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno desde la convocatoria al proceso de revocación de mandato y hasta la conclusión de la jornada.
Con estas últimas dos disposiciones se replicó en la revocación de mandato, el modelo de comunicación política de los procesos electorales que se estableció en el artículo 41 de la Constitución desde 2007, luego de las elecciones de 2006 cuando el entonces candidato Andrés Manuel López Obrador cuestionó dichas elecciones presidenciales por la intromisión de diversos actores (empresas) y servidores públicos (el Presidente de la República Fox).
Pasó más de un año después de concluir, el plazo que estableció el Constituyente Permanente para que el Congreso de la Unión publicará la Ley Federal de Revocación de Mandato (que por cierto ya varios Congresos de los Estados están en falta en dicha reforma al haberse concluido los 18 meses que tenían).
En dicha Ley Federal de Revocación de Mandato se establecieron algunos detalles sobre la facultad de difusión del INE como que concluirá hasta tres días previos a la fecha de la jornada; pero además de ratificar la prohibición de la propaganda gubernamental, también se le abrió la puerta a los partidos políticos para promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato que cerró la Suprema Corte de Justicia de la Nación al declarar esa porción normativa como inconstitucional.
Pero además abrió otra rendija para que “las ciudadanas y los ciudadanos podrán dar a conocer su posicionamiento sobre la revocación de mandato por todos los medios a su alcance, de forma individual y colectiva, salvo las restricciones…” de radio y televisión.
El INE ha desplegado una muy fuerte campaña de promoción de la participación ciudadana en la revocación de mandato, de manera que del 8 de febrero al 8 de marzo se han pautado a nivel nacional 381,408 impactos en radio y 219,549 en televisión, lo que suman 600,957; de los cuales, sólo para Michoacán se han pautado 15,386 impactos en las 198 emisoras de radio y televisión, de los cuales 10,937 son en radio y 4,449 en televisión.
Cualquier persona en México que haya sintonizado la radio y televisión abierta se habrá percatado de algún promocional sobre la Revocación de Mandato.
Asimismo, en el estado de Michoacán, el INE ha contratado 10 espectaculares de publicidad alternativa sobre la revocación de Mandato.
En redes sociales, la métrica de las publicaciones del INE a nivel nacional alcanzan 1.688,052 impresiones en Facebook, 115,178 en Instagram, 2,078,870 en Twitter y 2,214,964 en TikTok.
Además, habrá foros de discusión sobre la revocación de mandato que a nivel nacional se llevarán los días 25 y 31 de marzo y 3 de abril; además en Michoacán habrá un foro de discusión a las 10 de la mañana del próximo 29 de marzo en las redes sociales del INE en Michoacán, lo mismo se hará en los 12 distritos electorales federales.
Adicionalmente hay otras estrategias y acciones, como la app Mi Primer Voto, el debate juvenil de revocación de mandato, artículos de diversos funcionarios, mensajes en redes sociales y entrevistas.
Pero además suma a la difusión, las acciones de colocación de las listas de ubicación e integración de casillas que las Juntas Distritales del INE han realizado desde el 14 de marzo pasado, que en el caso particular de Michoacán ascienden a 670 listas colocadas, además de al menos 65 publicaciones en medios digitales, a lo que se sumará el próximo 28 de marzo la aplicación Ubica tu casilla, visible desde la página de Internet del INE, particularmente en el micrositio de la revocación de mandato.
Además, desde el 25 de marzo de publicará el encarte electrónico con la lista de ubicación e integración de casillas en el mismo micrositio de Revocación de Mandato.
Sin embargo la difusión de la Revocación de Mandato no ha estado exenta de incidentes, el pasado 11 de Marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias dictó medidas cautelares derivadas de 26 quejas presentadas por los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional por diversa propaganda que dicha Comisión llegó a la conclusión de manera preliminar de que la propaganda denunciada no podría considerarse como genuinamente ciudadana, por lo que se ordenó a 61 Municipios del país para que realizarán el retiro de la propaganda fijada en equipamiento urbano o en pinta de bardas, que no sean de propiedad privada.
También ordenó a 36 personas físicas o morales que procedan al retiro de la propaganda especificada o bien, presenten la documentación que acredite la contratación legal del espacio publicitario con persona física o moral distinta a partidos políticos, servidores públicos o entes gubernamentales, entre otras.
Por otro lado, han sido diversos los exhortos de la Comisión de Quejas y Denuncias a diversos servidores públicos para que cumplan con la obligación de conducirse con imparcialidad y neutralidad a fin de no influir en la opinión de la revocación de mandato. Ello con base en todo un caudal interpretativo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Pero legisladoras y legisladores del Congreso de la Unión encontraron en una poco utilizada facultad de interpretación, la forma de que los servidores públicos de todos los niveles se manifiesten sobre la revocación de mandato; sin embargo señalaron un artículo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que no corresponde, además de que lo hicieron en los tiempos prohibidos por el artículo 105 Constitucional que dota a los procesos electorales y por analogía a los procesos de participación ciudadana de un principio básico de certeza, en el sentido de que las reglas del juego no deben cambiarse durante el proceso correspondiente ni tres meses previos a su inicio.
Por ello, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, el 23 de marzo estableció una nueva medida cautelar a la Presidencia de la República y le ordena retirar propaganda gubernamental, particularmente la derivada de la conferencia mañanera del 21 de marzo de 2022.
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*David Alejandro Delgado Arroyo. Es licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública por la UNAM; con estudios de maestría en Administración Pública por el INAP y en Procesos e Instituciones Electorales por el IFE. Miembro fundador del Instituto Federal Electoral, en donde ingresó en 1991 desempeñando diversas funciones de Jefe de Departamento, Subdirector, Vocal Ejecutivo Distrital en Coatepec y en Minatitlán, Veracruz; a partir de 1999 se desempeña como Consejero Presidente de Consejo Local del IFE, cargo que ha representado en Querétaro; Aguascalientes; Durango; Guerrero y actualmente Michoacán ya como INE